Concepto Nº 410071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020
Número de radicado | 20206000410071 |
Año | 2020 |
Fecha | 20 Agosto 2020 |
Número de oficio | 410071 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 410071 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 410071 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000410071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000410071
Fecha: 20/08/2020 05:56:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Prima de servicios. Radicación No. 20202060319632 de fecha 21 de Julio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta la forma de liquidación y pago de las primas de servicios y de navidad para los
empleados públicos de una entidad de orden territorial, con vinculación en nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción;
quienes en su mayoría ingresaron a laborar en el mes de marzo de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
(…)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año
completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042
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