Concepto Nº 410071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379383

Concepto Nº 410071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020

Número de radicado20206000410071
Año2020
Fecha20 Agosto 2020
Número de oficio410071
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 410071 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 410071 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000410071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000410071
Fecha: 20/08/2020 05:56:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Prima de servicios. Radicación No. 20202060319632 de fecha 21 de Julio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta la forma de liquidación y pago de las primas de servicios y de navidad para los
empleados públicos de una entidad de orden territorial, con vinculación en nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción;
quienes en su mayoría ingresaron a laborar en el mes de marzo de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
(…)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año
completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042

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