Concepto Nº 410101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379322

Concepto Nº 410101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020

Número de radicado20206000410101
Fecha20 Agosto 2020
Número de oficio410101
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 410101 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 410101 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000410101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000410101
Fecha: 20/08/2020 06:13:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para ser contratista. RAD.: 20202060329902 del 24 de julio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que está vinculada como servidora pública en la Tesorería del
Instituto Municipal y Recreación Zarzaleña IMDEREZ, puede prestar servicios como contratista en ese mismo instituto o en la Alcaldía de Zarzal,
me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, consagra:
“ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

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