Concepto nº 41072, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-03-2021 - Normativa - VLEX 866537991

Concepto nº 41072, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-03-2021

Fecha15 Marzo 2021
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Respetado Señor
OSCAR LEONARDO MAYORGA RODRÍGUEZ
olmr.adviseroseg@yahoo.com.co
Asunto: Radicación: 21-41072
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 14
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, "por medio de la
cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los siguientes términos:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En el presente documento se solucionará la solicitud radicada ante esta entidad en la cual se
señala:
: Buenos Dias, Hace algunos meses realicé la compra de una vivienda usada en soacha,
pague la promesa de compra venta, cancele la deuda que se tenía con una caja de
compensacion y hasta ese momento todo iba bien, despues de esto la inmobiliaria no
volvió a contestar y el banco que tiene e restante de la deuda me dice que van a
embargar por falta de pago, la inmobiliaria no ha vuelto a responder y quitaron la oficina
que tenían en Bogota. Les agradezco que me orienten ya que la vivienda se les compro
personas de la tercera edad. Anexo promesa de compra venta Gracias.”.
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría
la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de
consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza

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