Concepto Nº 412111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375395

Concepto Nº 412111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020

Número de radicado20206000412111
Año2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de oficio412111
MateriaREMUNERACIÓN,Gastos de representación,REMUNERACION,Gastos de representacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 412111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 412111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000412111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000412111
Fecha: 21/08/2020 02:46:54 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia.: REMUNERACION – Gastos de Representación. ¿Se tiene derecho al reconocimiento y pago de los gastos de representación a un
Director General de una entidad en la que es ordenador del gasto del nivel territorial del orden descentralizado? Radicación No.
20202060321962 del 22 de julio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el e tiene derecho al reconocimiento y pago de los gastos de
representación a un Director General de una entidad en la que es ordenador del gasto del nivel territorial del orden descentralizado, me permito
manifestarle lo siguiente:
En lo relacionado sobre la viabilidad de reconocer gastos de representación un Director General de una entidad en la que es ordenador del gasto
del nivel territorial del orden descentralizado, le informo que estos gastos están definidos en la ley, como parte de la remuneración que
devengan algunos servidores, expresamente señalados en las normas salariales que expida la autoridad competente.
Los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores y están consagrados en los
diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional.
Revisado el Decreto 314 de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las
entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, los gastos de representación se encuentran consagrados
exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la
asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el
presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual

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