Concepto Nº 412131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380611

Concepto Nº 412131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020

Número de radicado20206000412131
Año2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de oficio412131
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Representantes Legales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 412131 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 412131 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000412131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000412131
Fecha: 21/08/2020 02:51:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público sea el representante legal de una
asociación de usuarios. RAD. 20209000381932 del 12 de agosto de 2020.
En la comunicación de la referencia, informa que es empleado público de la Gobernación de Boyacá y me desempeña como Director de Núcleo
Educativo en la Secretaría de Educación de Boyacá. Formo parte de la Junta Administradora de una asociación de usuarios de un acueducto rural
del cual es usuario y en la cual fue elegido por votación, según lo reglamentado en los estatutos que rigen para el mismo. El acueducto es una
organización comunitaria, surgida de un acuerdo de voluntades, entidad sin ánimo de lucro. El tiempo que emplea para atender los asuntos del
acueducto como representante legal, corresponde al tiempo libre de sábados, domingos, festivos y tiempos posteriores a la jornada laboral
oficial. El servicio que presta es de carácter social y en consecuencia no implica contrato laboral, jornada laboral, ni salario. Sólo honorarios que
aplican para reuniones que por estatutos se celebran sábado o domingos. Agrega que un primo fue elegido alcalde y el municipio otorga
subsidios para los usuarios del acueducto. Con base en la información presente, consulta:
1. ¿Las inhabilidades e incompatibilidades normadas aplican para el caso narrado? ¿Las excepcionalidades vigentes en el país para el caso
aplican?
2. ¿Debe renunciar al cargo de representante legal de la asociación de usuarios por razones de tipo legal, por ser incompatibles?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”

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