Concepto Nº 412141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020
Número de radicado | 20206000412141 |
Año | 2020 |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Número de oficio | 412141 |
Materia | MANUAL DE FUNCIONES,Requisitos |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 412141 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 412141 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000412141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000412141
Fecha: 21/08/2020 03:07:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MANUAL DE FUNCIONES – Requisitos. Radicado: 20209000370132 del 06 de agosto de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que en una Empresa Social del Estado se provea el
cargo vacante de Subgerente Administrativo y Financiera, con una empleada de carrera administrativa profesional en enfermería con dieciocho
años de experiencia en la misma institución, me permito indicarle lo siguiente:
Es pertinente advertirle que, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra
facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, por lo tanto, a modo de información, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.4
del Decreto 1083 de 20151, dispuso que, para ejercer un empleo de la rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial requiere reunir los
requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el
desempeño del cargo, el articulo siguiente, por su parte, dispone que le corresponderá al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces
dentro de la entidad respectiva, antes de efectuar el nombramiento verificar lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en
la respectiva entidad.
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