Concepto Nº 412141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183219

Concepto Nº 412141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2020

Número de radicado20206000412141
Año2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de oficio412141
MateriaMANUAL DE FUNCIONES,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 412141 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 412141 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000412141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000412141
Fecha: 21/08/2020 03:07:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MANUAL DE FUNCIONES – Requisitos. Radicado: 20209000370132 del 06 de agosto de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que en una Empresa Social del Estado se provea el
cargo vacante de Subgerente Administrativo y Financiera, con una empleada de carrera administrativa profesional en enfermería con
dieciocho años de experiencia en la misma institución, me permito indicarle lo siguiente:
Es pertinente advertirle que, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra
facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, por lo tanto, a modo de información, el numeral 1º del artículo
2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 20151, dispuso que, para ejercer un empleo de la rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial requiere
reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales
exijan para el desempeño del cargo, el articulo siguiente, por su parte, dispone que le corresponderá al jefe de la unidad de personal o
quien haga sus veces dentro de la entidad respectiva, antes de efectuar el nombramiento verificar lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o
quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la
Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que
reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos
reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no
podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de
los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el

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