Concepto Nº 4123 Despacho Procurador General, 16-06-2006 - Normativa - VLEX 767587873

Concepto Nº 4123 Despacho Procurador General, 16-06-2006

Fecha16 Junio 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D








Procurador General

Concepto No. 4123



Bogotá D.C., 16 de junio de 2006






Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 (parcial) del Decreto 1900 de 1990Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines”.

Demandante: DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA

Expediente No. D-6279

Concepto No. 4123


De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Carta, instauró el ciudadano DOUGLAS VELASQUEZ JACOME contra el artículo 27 (parcial), del Decreto 1900 de 19901, que clasifica los servicios de telecomunicaciones, cuyo texto legal es el siguiente:


TITULO III

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO 1

CLASES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 27. Los Servicios de telecomunicaciones se clasifican, para efectos de este Decreto, en básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales. (en negrilla fuera del texto el aparte demandado).


1. Planteamientos de la demanda


El ciudadano VELÁSQUEZ JACOME pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del aparte, “telemáticos y de valor agregado”, contenido en el artículo 27 del Decreto 1900 de 1990, pues considera que la expresión acusada vulnera los derechos consagrados en los artículos 4, 113, 114, y 150, numeral 10, de la Constitución Política y, en especial, los principios que rigen las facultades extraordinarias, por estimar que el ejecutivo transgredió el límite material impuesto por la ley de de facultades, al haber introducido en la disposición demandada una nueva clasificación de los servicios de comunicaciones.


2. Consideración previa. Inhibición de la Corte Constitucional por inexistencia de concepto de la violación contra los artículos 4, 113 y 114 de la Carta Política


El actor en su escrito manifiesta que, el aparte del artículo acusado es contrario a los artículos 4, 113, 114 y 150, numeral 10, de la Constitución Política; sin embargo, los argumentos planteados por el ciudadano VELASQUEZ JACOME se refieren, exclusivamente, al presunto exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias por parte del Presidente de la República y la consecuente violación del artículo 150, numeral 10, y no a la vulneración de las demás disposiciones superiores mencionadas.


En relación con dichos preceptos constitucionales, es decir los artículos 4, 113 y 114, se advierte el incumplimiento del requisito de expresar un mínimo de razones y fundamentos por los que el demandante estima que los textos constitucionales se han vulnerado; es decir se carece del concepto de la violación constitucional frente a los mismos.


Recuérdese que dentro de las exigencias que debe cumplir el concepto de la violación, está el requisito de la especificidad, cuando señala con claridad la razón por la cual el texto legal desconoce la Constitución mediante la formulación de un cargo concreto contra la disposición demandada. Este presupuesto sustancial es esencial pues no puede decidirse sobre la inexequibilidad de un precepto con base en argumentos vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales, que no están vinculados concreta y directamente con las preceptivas demandadas. En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C- 041 de 2002 expresó: “los cargos formulados en el libelo deben ser suficientemente claros como para arrojar elementos mínimos de juicio que permitan al juez constitucional deducir una oposición razonable entre las normas confrontadas.”


Por lo anterior, se solicitará a la Corte Constitucional se declare inhibida para estudiar el contenido de la disposición acusada, por la presunta violación del los artículos 4, 113 y 114, por ineptitud sustantiva de la demanda.



3. Problema jurídico


Al Ministerio Público corresponde determinar si el ejecutivo, al clasificar los servicios de telecomunicaciones en la disposición parcialmente acusada, excedió el marco y el límite material establecido en la ley de investidura para el ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en la Ley 72 de 1989.


Para responder este interrogante se presentarán algunas consideraciones acerca del tránsito constitucional, la naturaleza y la falta de competencia en el ejercicio de facultades extraordinarias y, en particular, el marco temporal y material de la ley habilitante, para luego, con base en éstas, dar respuesta a los cargos del demandante y analizar la constitucionalidad de la disposición acusada.

4. Tránsito constitucional y el ejercicio de facultades extraordinarias


4.1. Frente a este punto ha sido amplia y reiterada la jurisprudencia constitucional al señalar que, cuando un decreto dictado en ejercicio de facultades extraordinarias ha sido expedido antes de entrar a regir la Constitución Política de 1991, el estudio de constitucionalidad de sus aspectos formales se desarrollará con base en las disposiciones superiores vigentes al momento de su expedición. Cosa diferente ocurre cuando el estudio de constitucionalidad se realiza con respecto de los aspectos materiales, evento en el cual se hace necesario confrontar las disposiciones acusadas con los contenidos de la Carta vigente al momento de efectuar el control, con el objeto de establecer si las disposiciones del decreto que sean objeto de análisis pueden seguir vigentes, en la medida en que no contradigan los principios y derechos consagrados en el ordenamiento superior en rigor (Sentencias, C-893 y C-1030 de 2002).


4.2. El Decreto 1900 de 1990 fue expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República, en la Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”, cuando se encontraba vigente la Constitución Nacional de 1886; no obstante, como quiera que la demanda trata de un cargo que alude al posible exceso de competencia del ejecutivo en la expedición de una disposición derivada de la habilitación otorgada por dicha ley, aspecto éste que toca directamente con la materia de dicha preceptiva y no con los contenidos formales, el parámetro de constitucionalidad a aplicar para resolver el cargo bajo estudio, es el estatuido por el ordenamiento superior actualmente vigente.


Así lo ha expresado la Corte Constitucional al afirmar que la falta de competencia en el ejercicio de facultades extraordinarias es un asunto que afecta el fondo de la disposición expedida, por lo que, en el presente caso el estudio de constitucionalidad se hará con base en las disposiciones constitucionales contenidas en la Carta Política de 1991 (Sentencia, C-483 de 2003).



5. De la institución de las facultades extraordinarias


5.1. De conformidad con la Constitución Política de 1991, el Congreso de la República, en casos precisos y mediante un procedimiento especial previamente establecido,...

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