Concepto Nº 412511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381783

Concepto Nº 412511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020

Número de radicado20206000412511
Año2020
Fecha27 Agosto 2020
Número de oficio412511
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 412511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 412511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000412511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000412511
Fecha: 27/08/2020 06:20:34 p.m.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima Técnica por Evaluación del Desempeño. Viabilidad de su reconocimiento en licencia por maternidad - RAD.
20209000343742 del 29 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que: “Tenemos una funcionaria que se le asignó prima
técnica por evaluación de desempeño el 27 de mayo de 2019, para la conservación debemos evaluar del 25 de mayo de 2019 al 24 de mayo de
2020. El 27 de abril de 2020 la funcionaria inició su licencia de maternidad; por tanto, nos surge la duda si esta situación administrativa afecta el
periodo de evaluación es decir si hacemos un corte antes del inicio de su licencia y ella tendría que completar el tiempo faltante una vez se
reintegre o si por el contrario se evalúa de acuerdo al periodo inicialmente citado, sin considerar la licencia de maternidad”, me permito
manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, se debe indicar que el parágrafo del ARTÍCULO 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública.”, señaló que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción diferentes
de los de Gerencia Pública, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
Por su parte el ACUERDO No. 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del
Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba” expedido por la Comisión Nacional del Servicio
Civil, dispuso:
“ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las
contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales.
Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.

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