Concepto nº 41308, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-03-2017 - Normativa - VLEX 792343477

Concepto nº 41308, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17-41308
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se
sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 17 de febrero de 2017, trasladada a esta Oficia por la
Coordinadora Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano, en la cual expone su el caso
particular de una persona que hace 10 años adquirió a un operador de telefonía móvil
varias líneas empresariales para una empresa unipersonal, que después de 2 años fue
liquidada. Agrega que hace unas semanas el operador móvil contactó a esta persona y
le dijo que tenía unos saldos pendientes de esas líneas empresariales que contrató
cuando la empresa funcionaba, cuentas que durante los últimos 8 años no le fueron
cobradas por cuanto según él dejó al día las líneas, pero dado todo el tiempo que ha
transcurrido ahora no cuenta con los respectivos paz y salvos, y al comunicarse con el
operador le informaron que contra la deuda no operaba la prescripción y que la misma
sigue vigente, por lo que consulta:
1. Es cierto que la prescripción para este caso no aplica?”
“2.La empresa (…) podría hacer exigible esta obligación al representante legal e
iniciar proceso ejecutivo persiguiendo sus rentas y bienes.”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA

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