Concepto Nº 4134 Despacho Procurador General, 05-07-2006 - Normativa - VLEX 767615369

Concepto Nº 4134 Despacho Procurador General, 05-07-2006

Fecha05 Julio 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá,



Procurador General



Concepto No. 4134


Bogotá, 5 de julio de 2006



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref: Revisión constitucional de la Ley 1019 de 2006POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA El ‘MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.

Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

Expediente LAT-289

Concepto No.4134


El Procurador General de la Nación procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.



1. Consideraciones previas


Se considera oportuno destacar que, no obstante, la denominación del Instrumento Internacional que se revisa es la de “Memorando de Entendimiento”, la que por regla general significa una declaración de voluntad que no crea vínculo jurídico, en el caso sub examine elMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, suscrito el 6 de agosto de 2002, es el producto de un acuerdo de voluntades entre dos Estados, con el propósito de establecer un compromiso con efectos jurídicos, el cual está regido por el derecho internacional, lo que de conformidad con lo previsto por el literal a) del artículo 2o. de la Convención de Viena de 1969, constituye un tratado, resultando procedente efectuar la revisión del mismo y de su ley aprobatoria.

1.1. Antecedentes


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el día 3 de marzo de 2006, la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, suscrito el 6 de agosto de 2002.


Mediante auto del 23 de marzo de 2006, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria.



2. Análisis formal


2.1. Suscripción del Memorando de Entendimiento


El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la educación y la capacitación, fue suscrito el seis de agosto de 2002 por el entonces embajador de Colombia ante el Gobierno de Australia, Doctor Juan Santiago Uribe, “sin contar con plenos poderes” según certificación OAJ.CAT N° 17499 fechada 7 de abril de 2006, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 7o. y 8o. de la Convención de Viena de 1969, el Dr. Álvaro Uribe Vélez, el 20 de diciembre de 2002, procedió a refrendar la firma del Memorando, mediante la expedición del correspondiente Instrumento de Refrendación, según da cuenta la aludida certificación y del cual obra copia en el expediente.


Por este aspecto, entonces, no existe ningún vicio que afecte la constitucionalidad del instrumento público en revisión.


2.2. Trámite de la Ley Aprobatoria del Instrumento Público Internacional - Ley 1019 de febrero 28 de 2006 -


Dado que la Constitución Política no señaló trámite especial alguno para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y de su incorporación a la legislación interna, a éstos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política), advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público, se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.


De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley, radicado bajo los números 203 de 2004 Senado – 5 de 2004 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:


a) El proyecto de ley fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, Doctora Carolina Barco Isakson, y la Ministra de Educación Nacional, Doctora Cecilia María Vélez White el día 25 de marzo de 2004. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo del mismo año (páginas 19 a 12), cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).


b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 135 del 15 de abril de 2004 (páginas 9 y 10).


c) Según certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado el 28 de marzo de 2006, el proyecto fue aprobado en primer debate en esa Comisión, el día 4 de mayo de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que la conforman, cumpliéndose así el requisito que sobre quórum decisorio exige el artículo 146 constitucional.


De conformidad con la misma certificación, el proyecto fue anunciado el día 28 de abril de 2004, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003.


d) La ponencia para segundo debate fue presentada en la plenaria del Senado de la República por el Senador Jimmy Chamorro Cruz, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 267 de 11 de junio de 2004 (páginas 17 y 18).


Como consta en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República y en la Gaceta del Congreso Nº 360 del 19 de julio de 2004, la Secretaría General del Senado de la República anunció en la sesión ordinaria del día 15 de junio de 2004 que el Proyecto de Ley número 203 de 2004 sería discutido y aprobado en “la siguiente sesión” (páginas 6 Y 7), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Acto Legislativo No 01 de 2003.


e) De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República y con el contenido de la Gaceta del Congreso No. 362 del 19 de junio de 2004, el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate, en sesión plenaria del 17 de junio de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de 95 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta en el acta N° 53.


De esa manera, se dio cumplimiento al requisito del quórum decisorio (artículo 146 constitucional) y al término que debe mediar entre la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, señalado en el artículo 160 constitucional, esto es, de ocho días mínimo.


En la Cámara de Representantes, el trámite del mencionado proyecto fue el siguiente:


f) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Ricardo Arias Mora y aparece publicada en la Gaceta del Congreso N° 640 del 22 de octubre de 2004. (páginas 1 a 3).


g) Según certificación suscrita por la Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue anunciado en la sesión del día 17 de noviembre de 2004, tal como consta en el Acta Nº 21 de esa...

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