Concepto Nº 415761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382165

Concepto Nº 415761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2020

Número de radicado20206000415761
Fecha24 Agosto 2020
Número de oficio415761
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Plazo De Aceptación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 415761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 415761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000415761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000415761
Fecha: 24/08/2020 05:33:42 p.m.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO - Renuncia – Tiempo para aceptación de la renuncia empleada de la Dirección de Sanidad - RADICACIÓN:
20209000396802 del 19 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que es funcionaria de libre nombramiento y remoción de la
Dirección General de Sanidad Militar, que el 21 de julio presentó renuncia motivada para que se hiciera efectiva a partir del 1 de agosto;
posteriormente la vuelve a presentar sin motivar el 27 de julio y el 10 de agosto nuevamente presenta renuncia a través de derecho de petición,
el cual manifiesta que a la fecha no ha sido resuelto. Por lo anterior pregunta: “la normatividad de función pública dice que pasada por segunda
vez se debe aceptar mi renuncia al cargo, y uno no puede abandonar el cargo hasta pasados 30 días de haber anunciado el deseo de retiro. El
día 20 de agosto se cumplen los 30 días. ¿Puedo dejar de ir a trabajar y esperar que salga el documento de mi retiro? ya que el mismo
documento de función pública dice que si continúa uno trabajando después de los 30 días es como si hubiera retirado la carta de renuncia y se
asume que sigue laborando”. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. En su
solicitud indica que “la normatividad de función pública” establece que no se puede abandonar el cargo, sino después de pasados 30 días de
haber presentado la renuncia. Sin embargo, debe indicarse que este término se refiere a las normas de carácter general.
De lo anterior, se hace necesario traer a colación lo que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-439 de 2016, con Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Guerrero Pérez, dispuso:
“6. Los conflictos y antinomias entre disposiciones jurídicas. Criterios de solución
(…)

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