Concepto nº 41718, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-04-2015 - Normativa - VLEX 792366713

Concepto nº 41718, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-04-2015

Fecha10 Abril 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaREGLAMENTOS TECNICOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-041718- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea
posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la
legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía
constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución
Política.
En su comunicación consulta:
“(…)Hay un importador que importó una lámpara, como es de uso exclusivo
del importador no requiere norma técnica retilap (…), sin embargo la
resolución 6050 de 1999 artículo 7° expedida por ustedes habla sobre una
certificación para dicho caso (…). Agradezco me puedan confirmar si
requiere o no requiere registrarse ante ustedes y cuál sería la resolución que
aplicaría si se tiene que registrar, o en su efecto (sic) qué trámite diferente
se hace ante ustedes para este caso? O simplemente en la declaración se
estipula el destino de dicha lámpara (uso exclusivo del importador y no para
comercializar), (…)”.
En relación con el tema de consulta, tenga en cuenta lo que la Dirección de
Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y
Metrología Legal, informó a esta Oficina Jurídica:

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