Concepto nº 417624, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-12-2020 - Normativa - VLEX 861664071

Concepto nº 417624, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-12-2020

Fecha14 Diciembre 2020
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 20- 417624 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad a través de comunicación el 6
de noviembre de 2020 en la cual consulta:
1. Se ha evidenciado que en varios establecimientos de comercio algunos
consumidores, dejan en situación de abandono sus productos por diferentes
situaciones entre las más comunes debido a que no pueden pagar sus créditos
o presentan inconformidades por que su garantía legal expiró. 2. Los
empresarios notan que cada vez es más frecuente este tipo de situaciones y
que pese a realizar requerimientos a los cliente o hacer cobros por concepto de
almacenamiento o bodegaje conforme lo indicado en el parágrafo del artículo
18 de la Ley 1480 de 2011, estos no son reclamados por sus propietarios y se
convierten en bienes de difícil custodia en el transcurso del tiempo. Teniendo
en cuenta la prohibición de usufructo sobre los bienes dejados en abandono,
contemplada en el segundo inciso del parágrafo del artículo 18 de la Ley 1480
de 2011 y el daño que se está realizando al proveedor de los productos,
solicitamos concepto de viabilidad sobre la incorporación de una cláusula en el
formato de información de crédito o en los documentos de venta del bien en que
se estipule "En caso de abandono del (de los) producto (s) cuya duración sea
superior a noventa (90) días calendario, sin justificación alguna, la compañía no

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