Concepto Nº 419111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381916

Concepto Nº 419111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-08-2020

Número de radicado20206000419111
Año2020
Fecha25 Agosto 2020
Número de oficio419111
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 419111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 419111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000419111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000419111
Fecha: 25/08/2020 08:09:19 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION - Auxilio de Transporte – Subsidio de Alimentación ¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento del auxilio de
transporte y el subsidio de alimentación? RADICACION: 20209000352412 del 31 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pregunta Sobre la obligación del pago y reconocimiento del pago del auxilio de
transporte, a los empleados de una entidad de orden Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, que establece el auxilio de transporte para el año 2020, señala:
ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio
público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual
vigente, y tiene por f‌inalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la
residencia del empleado.
Ahora bien, mediante el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019 Por el cual se f‌ija el salario mínimo mensual legal, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal
Mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES pesos ($877.803, oo).

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