Concepto N° 4201912000005483, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571012

Concepto N° 4201912000005483, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-09-2019

Año2019
Fecha09 Septiembre 2019
Número de oficio4201912000005483
MateriaPERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL








PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Diferencia factor de desempate



Quiere decir lo anterior que una cosa es el factor de desempate que supone la preferencia de aquellos proponentes que tengan en su nómina mínimo el diez por ciento (10 %) de sus empleados en condición de discapacidad, lo cual se deriva del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, regulado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, y otra distinta el incentivo estatuido en el Decreto 392 de 2018 que deviene de lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.


PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Procedencia

La obtención del puntaje adicional depende del cumplimiento de las condiciones descritas en el Decreto 392 de 2018, razón por la cual si una empresa extranjera desea acceder al mismo deberá unir esfuerzos con quien sí esté en el supuesto de hecho de la norma.





Bogotá D.C., 09/09/2019 Hora 16:4:40s

Señor Ciudadano



N° Radicado:

2201913000006672


Radicación: Respuesta a la consulta # 4201912000005483

Temas: Incentivos a favor de personas con discapacidad

Tipo de asunto consultado: Aplicación del Decreto 392 de 2018 Estimado señor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 14 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos:


  1. Problemas planteados


En relación con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 392 de 2018:


    1. “[S]olicitamos (…) aclarar ¿si una entidad estatal puede modificar el requisito de la ley y exigir vía pliego de condiciones, que el 40 % de la experiencia requerida para la respectiva contratación, se refiera a la experiencia específica que en muchos procesos de selección se exige junto con la experiencia general.


    1. “[A]lgunas entidades públicas están haciendo una exigencia adicional que no está en la norma aplicable (Decreto392 de 2018), la cual sólo hace referencia a la experiencia, que entendemos es la experiencia general que cómo (SIC) requisito habilitante debe encontrarse inscrita en el RUP. [¿]Es correcto nuestro entendimiento? O puede una entidad estatal fijar libremente a través del pliego de condiciones qué tipo de experiencia exigir al integrante del proponente plural, para efectos de reconocer y asignar el puntaje adicional por concepto de trabajadores con discapacidad.


    1. ¿Qué sucede en el caso de las empresas extranjeras que si bien pueden tener la experiencia específica, no tienen sucursal en el país, y por ende, tampoco pueden

tener vinculado (SIC) trabajadores con discapacidad para acreditar ante el Ministerio de Trabajo?


"En este caso no tendrían posibilidad de acceder al incentivo, ni siquiera en el evento de que se llegaren a asociar con una empresa nacional, que por ejemplo, sí tenga la experiencia general que se pudiese exigir en determinado caso y tener vinculado a su planta de personal a trabajadores en condición de discapacidad”.


  1. Consideraciones


Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer una serie de reflexiones en relación con el régimen de incentivos a favor de personas con discapacidad.

    1. Régimen de incentivos a favor de personas con discapacidad – Decreto 392 de 2018 Como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

– en la Circular Externa Única, se “debe tener en cuenta que el Decreto 392 de 2018

estableció un incentivo en favor de personas en condiciones de discapacidad como un puntaje adicional, sin que el mencionado decreto haya modificado o derogado el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 sobre los factores de desempate”. (Negrilla fuera de texto)


Quiere decir lo anterior que una cosa es el factor de desempate que supone la preferencia de aquellos proponentes que tengan en su nómina mínimo el diez por ciento (10 %) de sus empleados en condición de discapacidad, lo cual se deriva del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, regulado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, y otra distinta el incentivo estatuido en el Decreto 392 de 2018 que deviene de lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.


En efecto, el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 prevé lo siguiente:


El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores”. (Negrilla fuera de texto)



Así, el supuesto de hecho previsto en la norma citada difiere del regulado en la Ley 361 de 1997, pues exige que se “establezca una puntuación adicional” y no una preferencia en “igualdad de condiciones”. En ese marco se expidió el Decreto 392 de 2018, que en su artículo 1 adicionó “la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual tendrá tres artículos nuevos con el siguiente texto (…)”. De los nuevos artículos adicionados se desprenden las siguientes reglas:


  1. Aplica para “procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.


  1. Las entidades estatales “deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos...

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