Concepto N° 4201912000005533, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570437

Concepto N° 4201912000005533, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-09-2019

Año2019
Fecha03 Septiembre 2019
Número de oficio4201912000005533
MateriaMÍNIMA CUANTÍA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Factor de selección – Precio


En esta modalidad de selección el precio es el único factor de selección del proponente, por lo cual la entidad estatal debe adjudicar el proceso de contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas en los documentos del proceso -estudios previos e invitación a participar-, y que ofrezca el menor valor. Por lo tanto, de acuerdo con el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía”, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “no hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones”.



Bogotá D.C., 03/09/2019 Hora 16:4:45s

N° Radicado: 2201913000006507




Señor

Sergio Andres Serna sergio.serna@inpec.gov.co Ciudad



Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005533

Temas: Mínima cuantía, Secop II

Tipo de asunto consultado: Presentación de muestras en procesos de selección

de mínima cuantía



Estimado señor Serna,



La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


“En un proceso de selección de mínima cuantía, en el Secop II, que el tipo de contrato será de compraventa o suministro, con la entrega de la oferta económica y técnica presentada por los oferentes, adicionalmente se puede exigir lo siguiente:


“1. ¿Se puede requerir muestras de los productos a entregar por parte de los oferentes?


“2. Teniendo en cuenta que es un proceso de mínima cuantía. ¿Las muestras son subsanables?


“3. Para la entrega de muestras ¿Cuál es el tiempo máximo que se puede conceder a los oferentes para que entreguen oferta económica, técnica y hagan llegar de manera física las muestras?”.


  1. Consideraciones


El proceso de selección de mínima cuantía está regulado en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1. a 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, y procede para aquellas contrataciones cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto.


En esta modalidad de selección el precio es el único factor de selección del proponente, por lo cual la entidad estatal debe adjudicar el proceso de contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas en los documentos del proceso -estudios previos e invitación a participar-, y que ofrezca el menor valor1. Por lo tanto, de acuerdo con el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía”, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “no hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones”.

Las normas de la mínima cuantía no reglamentan la exigencia de muestras en el proceso de contratación, sin embargo la entidad estatal, en ejercicio de su autonomía, puede solicitarlas, siempre que dicha exigencia sea adecuada, proporcional y esté justificada por el alcance del objeto del contrato2.

Cuando la entidad estatal solicite muestras debe tener en cuenta que esta exigencia no es criterio de ponderación, por cuanto para esta modalidad, como se señaló previamente, el único factor de selección del contratista es el menor valor, por lo tanto este requerimiento se tratará como requisito técnico habilitante.


En cuanto a la oportunidad para presentar los documentos que acreditan los requisitos habilitantes y la oferta económica, deben allegarse con la oferta, sin perjuicio, que durante la etapa de evaluación se solicite la subsanación de los que no otorguen puntaje.


Por otro lado, las muestras, al ser un requisito técnico habilitante, la Entidad Estatal debe establecer en la invitación un plazo para recibir los documentos subsanables, so pena de verificar la oferta con el siguiente proponente que ofrezca el mejor precio3. Si la Entidad Estatal no estableció un plazo para subsanar los requisitos, los proponentes podrán hacerlo hasta antes de la aceptación de la oferta4.


En cualquiera de los dos eventos, la Entidad Estatal debe solicitar subsanar aquellos requisitos que no afecten la comparación de las propuestas al oferente con el menor precio5 Cuando el proponente con el menor precio no suministre la información o la documentación solicitada por la Entidad en el plazo establecido, se rechazará la oferta y se efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos a la oferta con el segundo menor precio, en este evento también se deberá solicitar subsanar en las mismas condiciones que al proponente con el menor precio y así de forma sucesiva...

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