Concepto N° 4201912000005969, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 18-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570116

Concepto N° 4201912000005969, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 18-09-2019

Año2019
Fecha18 Septiembre 2019
Número de oficio4201912000005969
MateriaFORMACIÓN ACADÉMICA - CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


FORMACIÓN ACADÉMICA – Validación – Circular Externa Única – Colombia Compra Eficiente


Las circulares que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrollan temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo la Circular Externa Única al incluir en el numeral 9.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que esto quiera decir que deba desatenderse la normativa prevista por las entidades especializadas en temas particulares como es el caso del Ministerio de Educación en lo relacionado con el trámite de equivalencias o convalidaciones de títulos extranjeros.


CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS – Circular Externa Única


La equivalencia de títulos académicos extranjeros la realiza el Ministerio de Educación Nacional. La Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) permite clasificar y comparar programas educativos a nivel internacional por niveles de educación. En todo caso, el numeral 9.3 de la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, únicamente informa a los partícipes del sistema de compra pública la metodóloga aplicable a Colombia para hacer valer los títulos académicos obtenidos en el exterior. En todo caso, le informamos que la metodóloga indicada la ha desarrollado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística



Bogotá D.C., 18/09/2019 Hora 16:56:53s


N° Radicado: 2201913000006943


Señor Ciudadano Ciudad



Radicación: Respuesta consulta # 4201912000005969

Temas: Documentos del proceso

Tipo de asunto consultado: Cómo hacer valer en procesos de contratación

títulos académicos obtenidos en el extranjero


Estimado Ciudadano:


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 2 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


“De conformidad con lo establecido en el numeral 9.3 de la circular externa única se solicita explicación de la forma de verificar la equivalencia de títulos con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), toda vez que el ente competente para realizar estas equivalencias es el Ministerio de Educación”.


  1. Consideraciones


De acuerdo con el Decreto 4170 de 2011 la Agencia Nacional de contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compras y contratación pública, tiene como objetivo desarrollar y promover políticas públicas que orienten y articulen a los partícipes con el fin de lograr eficiencia, transparencia y optimizar los recursos del Estado1.


En virtud de ese objetivo, el artículo 3, numeral 5 ibidem prescribe que la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene entre sus funciones expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública que sirvan de orientación a los participes del Sistema de Compra Pública:


5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.


Ahora, las circulares que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrollan temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo la Circular Externa Única al incluir en el numeral 9.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que esto quiera decir que deba desatenderse la normativa prevista por las entidades especializadas en temas particulares como es el caso del Ministerio de Educación en lo relacionado con el trámite de equivalencias o convalidaciones de títulos extranjeros. No obstante, la Circular Externa Única indica lo siguiente:


El proponente puede acreditar la formación académica en Colombia con la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo.


El proponente puede acreditar la formación académica adquirida en el exterior con

(i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE...

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