Concepto N° 4201912000006106, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570942

Concepto N° 4201912000006106, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-11-2019

Año2019
Fecha06 Noviembre 2019
Número de oficio4201912000006106
MateriaCENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Naturaleza jurídica


Los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.

El Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y establecieron la posibilidad de crear Centros de Provinciales de Gestión Agroempresarial, mediante la asociación de municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural.


CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Régimen jurídico Contractual – Estatuto General de Contratación de la administración Pública


En el ordenamiento jurídico no hay disposición que exceptúe a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial de la aplicación de la Ley 80 de 1993, por el contrario, como se anotó, el Decreto 1071 de 2015 estableció que respecto de la contratación de estos se aplicarían las normas de contratación administrativa.



Bogotá D.C., 06/11/2019 Hora 15:2:28s

N° Radicado: 2201913000008258


Señor

Ciudadano

Ciudad



Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006106

Temas:

Ley 80 de 1993, régimen especial

Tipo de asunto consultado:

Régimen de contratación aplicable a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial



Estimado señor,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 6 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema Planteado


“Los Centros Provinciales de gestión agroempresarial al adelantar los procesos de selección de contratistas para adquirir los bienes, servicios u obras que requieren para cumplir con sus fines, ¿Deben hacer aplicando el Estatuto General de Contratación Pública o cuenta con un régimen excepcional o especial para ello?”.


  1. Consideraciones


Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.


La Ley 607 de 2000, que tenía por objeto garantizar la asistencia técnica directa rural agropecuaria, medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, fue reglamentada parcialmente por el Decreto 2980 de 2004, y posteriormente el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y establecieron la posibilidad de crear Centros de Provinciales de Gestión Agroempresarial, mediante la asociación de municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural1.


Posteriormente, la Ley 1876 de...

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