Concepto N° 4201912000006195, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-10-2019
Año | 2019 |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de oficio | 4201912000006195 |
Materia | ENAJENACIÓN DE BIENES |
ENAJENACIÓN DE BIENES – Muebles – Modalidad
El Decreto 1082 de 2015 […] en el artículo 2.2.1.2.2.1.1., establece que la selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado.
La entidad estatal que vaya a dar de baja sus bienes muebles debe hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la entidad interesada debe manifestar interés y justificar la necesidad que pretende satisfacer con la adquisición de dichos bienes.
ENAJENACIÓN DE BIENES – Muebles – Publicidad
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la entidad podrá publicarlo en el módulo de Enajenación de bienes con sobre cerrado.
Si excepcionalmente la donación entre entidades estatales se celebra a través de un convenio interadministrativo, deberá ser publicado en la plataforma por medio del módulo de contratación directa.
Bogotá D.C., 23/10/2019 Hora 9:50:7s
N° Radicado: 2201913000007905
Señor Ciudadano Ciudad
Radicación: |
Respuesta a consulta # 4201912000006195 |
Temas: |
Publicidad, SECOP, modalidad de selección |
Tipo de asunto consultado: |
Publicación en el SECOP de los contratos de donación |
Estimado señor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 11 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problema planteado
“(…) una entidad estatal desea donar unos muebles y enseres a otra entidad pública, en el secop II, ¿cuál es la modalidad de contratación para realizar la publicación del proceso?”.
- Consideraciones
Para desarrollar el problema planteado, se explicará la normativa que prevé la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales -donación- y, además, cuál es la modalidad de contratación para publicar estas donaciones en el SECOP II.
El Decreto 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, en el artículo 2.2.1.2.2.1.1., establece que la selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado1. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.2.4.3. dispone que las entidades pueden enajenar entre ellas, a título gratuito (donación), los bienes muebles que no utilicen, aplicando en todo caso el procedimiento allí establecido2.
En este sentido, la entidad estatal que vaya a dar de baja sus bienes muebles debe hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la entidad interesada debe manifestar interés y justificar la necesidad que pretende satisfacer con la adquisición de dichos bienes.
Al respecto de la posibilidad de realizar donaciones...
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