Concepto N° 4201912000006219, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571275

Concepto N° 4201912000006219, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-10-2019

Año2019
Fecha10 Octubre 2019
Número de oficio4201912000006219
MateriaREQUISITOS HABILITANTES - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONSULTORES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL




REQUISITOS HABILITANTES – Principio de Planeación


Las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales, valga resaltar, deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.


Quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar.


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Medio idóneo – Requisitos habilitantes


El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia y él es plena prueba de las circunstancias que en el respectivo certificado se hagan constar


REQUISITOS DE CALIFICACIÓN – Modalidades de selección


Los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección bajo la cual se adelante el proceso de contratación respectivo. Así, en la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía corresponden a i) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o ii) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, como lo prevé el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.



Por su parte, en la selección abreviada de subasta inversa y la compra derivada de una orden en un Acuerdo Marco de Precios corresponden al precio. Criterio que igualmente aplica para la mínima cuantía.



En el concurso de méritos son i) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.



En la contratación directa se analiza que la adquisición se efectúe en condiciones de mercado y que el contratista, en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuente con la idoneidad para ejecutar la labor encomendada


BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Modo de contratación


La contratación de bienes y servicios en el sector defensa está regulada en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prevé que “la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa”. […] La contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieren reserva se realiza a través de la modalidad de selección de contratación directa. Por oposición, aquellos que no requieran reserva, se escogen siguiendo las reglas de la selección abreviada de menor cuantía. En cualquiera de los dos escenarios, las entidades estatales deben justificar la determinación que se adopte en los documentos del proceso de contratación que adelante para tales efectos.


PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONSULTORES – Factor de escogencia


En criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, con independencia de la modalidad de selección aplicable, en “los procesos de selección de consultores” no se podrá́ incluir el precio como factor de escogencia, salvo que se trate de la contratación de mínima cuantía según lo preceptuado por el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015.



Bogotá D.C., 10/10/2019 Hora 14:59:3s

Señor


Edinson Ricardo Campo Lacera


N°Radicado: 2201913000007576


Radicación: Respuesta a la consulta 4201912000006219

Temas: Bienes y servicios del sector defensa

Tipo de asunto consultado: Bienes y servicios del sector defensa Cordial saludo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 11 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos:


  1. Problemas planteados


    1. “Para la aplicación del artículo 2.2.1.2.1.2.26: ¿Se entiende que el concepto de “seguridad y defensa nacional” no se limita a la contratación de bienes o servicios asociados a actividades bélicas?”.


    1. “¿Puede entenderse que el concepto de “seguridad y defensa nacional” abarca a todo lo que este (SIC) encaminado directamente o por conexidad, al mantenimiento, construcción y remodelaciones de edificios de las entidades del orden público y a cualquier contratación requerida (SIC) garantizar el funcionamiento de las entidades del sector defensa? Es decir, para la aplicación del artículo 2.2.1.2.1.2.26: ¿incluye la contratación de edificaciones, interventorías, mobiliario, con destino a entidades de (SIC) sector defensa?”.


    1. “Para el caso de la contratación de consultores (interventoría) basado en el procedimiento que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.20: ¿pueden las entidades del sector defensa, ponderar como factor de escogencia el precio de la oferta de consultores o las ofertas de interventoría?”.



  1. Consideraciones


Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer algunas reflexiones en relación con los requisitos habilitantes y de calificación y la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.


    1. Requisitos habilitantes y de calificación


      1. Requisitos habilitantes


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación precisó que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”.


Por ello, su propósito es “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”.


Expresado lo anterior, se debe resaltar que las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales, valga resaltar, deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 20151.


En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar.


El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia y él es plena prueba de las circunstancias que en el respectivo certificado se hagan constar2.


En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 expresamente prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará “exclusivamente con el respectivo certificado del RUP (…). En consecuencia las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”.


Lo anterior, sin perjuicio de que “por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el registro”, caso en el cual, “la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.


      1. Requisitos de calificación


Los requisitos de calificación “corresponden al objeto [del contrato] (…), sus especificaciones técnicas, su precio, etc., [y] constituyen, propiamente, lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparación entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la más favorable para la administración”3.


Por ello, los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección bajo la cual se adelante el proceso de contratación respectivo. Así, en la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía corresponden a i) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o ii) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, como lo prevé el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley...

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