Concepto N° 4201912000006940, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570599

Concepto N° 4201912000006940, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-11-2019

Año2019
Fecha06 Noviembre 2019
Número de oficio4201912000006940
MateriaACUERDOS COMERCIALES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



ACUERDO COMERCIAL – Triángulo Norte – Obligatoriedad – Entidades estatales – Trato nacional – Proveedores – Guatemala – Salvador – Honduras


Al tratado de libre comercio entre Colombia, Salvador, Guatemala y Honduras, para efectos de las compras públicas, se le conoce como Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte.

En virtud del Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte y de su ley aprobatoria, es obligatorio que las entidades estatales concedan trato nacional a los bienes, servicios y proveedores provenientes de Salvador, Guatemala y Honduras, siempre y cuando el proceso de contratación esté cubierto por el Acuerdo.


ACUERDO COMERCIAL – Triángulo Norte – Proceso de Contratación – Cronograma – Plazos mínimos amplios – Promoción – Pluralidad oferentes


La entidad estatal que adelante un proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte debe procurar fijar los plazos más amplios posibles en su cronograma, de modo que se promueva la pluralidad de oferentes, concediendo a los proveedores de Honduras, Salvador o Guatemala y a los colombianos tiempo suficiente para presentar sus ofertas.

En todo caso la entidad estatal está obligada a respetar los plazos establecidos por la normativa de contratación pública en Colombia.

Si la licitación está cubierta por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte la entidad estatal debe establecer un cronograma que permita la máxima competencia posible. Otros Acuerdos Comerciales sí contienen obligaciones relacionadas con plazos mínimos. La entidad estatal tiene el deber de analizar la cobertura de cada Acuerdo Comercial y cumplir los plazos mínimos de cada tratado internacional, según que sean aplicables o no.



Bogotá D.C., 06/11/2019 Hora 9:16:15s

N° Radicado: 2201913000008236


Señora

Mayin Marrugo Paternina

Cartagena, Bolívar




Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006940

Temas:

Acuerdos Comerciales

Tipo de asunto consultado:

Plazo mínimo en procesos de contratación cubiertos por

Acuerdos Comerciales



Estimada señora Marrugo,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 8 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema Planteado


Cuándo un proceso de contratación está cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte, ¿cuál es el plazo mínimo que debe haber entre la publicación del aviso de convocatoria y la fecha de cierre?


  1. Consideraciones


El Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.1.1.3.1., define los Acuerdos Comerciales como “tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos”. En este sentido el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, que contiene un capítulo de contratación pública, puede considerarse un Acuerdo Comercial.


Al tratado de libre comercio entre Colombia, Salvador, Guatemala y Honduras, para efectos de las compras públicas, se le conoce como Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte. Fue aprobado en Colombia mediante Ley 1241 de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-446 de 2009, con...

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