Concepto N° 4201912000007213, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570245

Concepto N° 4201912000007213, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-11-2019

Año2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de oficio4201912000007213
MateriaPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Deber de elaboración


El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el “Plan Anual de Adquisiciones”, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Lineamientos – Colombia Compra Eficiente – Guía para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento que es una herramienta de planeación.

El equipo que se conforma para adelantar todas las actividades relacionadas con el Plan Anual de Adquisiciones es responsable de documentarlas, ya que a pesar de no existir una disposición normativa y que la guía expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente no lo señala.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Responsable – Acto administrativo


Es necesario analizar las competencias al interior de cualquier entidad estatal para definir quién adopta o aprueba el documento, y mediante qué acto lo hace.

El “Plan Anual de Adquisiciones” hace parte del “plan de acción” de las entidades, y en cada caso, esto es, para cada entidad se debe analizar la competencia para aprobarlo y actualizarlo, y solo a manera de ejemplo, para los establecimientos públicos el “Plan Anual de Adquisiciones” debe ser aprobado por el representante legal de acuerdo con la cláusula general de competencia definida en el inciso 2 del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, quien, en ejercicio de la función administrativa, expide un acto administrativo, sin importar su denominación.



Bogotá D.C., 08/11/2019 Hora 12:1:52s

N° Radicado: 2201913000008345


Señor Ciudadano Ciudad




Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000007213

Temas:

Plan Anual de Adquisiciones

Tipo de asunto

consultado:

Expedición y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones



Estimado señor,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


“Es necesario expedir acto administrativo para la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones. Si no es necesario el acto administrativo, es obligatorio que alguna instancia en particular lo apruebe y cuál debe ser esa instancia”.


  1. Consideraciones


La Ley 1474 de 2011, en el artículo 74, establece el deber de las entidades estatales de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, el “plan de acción” donde se incluye el “plan general de compras”1, que es igual al “Plan Anual de Adquisiciones”, tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en el Título I del Decreto, dentro de las cuales se incluye la definición de “Plan Anual de Adquisiciones”, indicando que corresponde al “plan general de compras” regulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 20112.


El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el “Plan Anual de Adquisiciones”, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual3.


La norma precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente impartirá los lineamientos y el formato para que las entidades elaboren el “Plan Anual de Adquisiciones”, lo cual se reafirma en el artículo 2.2.1.2.5.1., que impone el deber de fijar los lineamientos y el formato que deben implementar las entidades para expedir el Plan Anual de Adquisiciones4.


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento que es una herramienta de planeación. El primer paso es la preparación del equipo. Allí es necesario que la entidad defina el funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones, el equipo de apoyo y el cronograma para elaborar y actualizar el documento. De esta manera, el funcionario encargado será responsable de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones5.


Por lo anterior, el equipo que se conforma para adelantar todas las actividades relacionadas con el Plan Anual de Adquisiciones es responsable de documentarlas, ya que a pesar de no existir una disposición normativa y que la guía expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente no lo señala, es necesario que mediante actas de reunión o su documento equivalente, el equipo permita que se conozca el proceso por el cual se adoptaron las decisiones frente a la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones, puesto que es un instrumento relacionado con la contratación pública de la entidad, en la etapa de planeación, al cual le aplica el principio de transparencia, regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, donde se establece que “las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público”.


Para resolver su consulta se destaca que la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones señala como responsabilidad del funcionario encargado, solicitar aprobación, es decir que él y su equipo no son quienes adoptan el documento, y no se señala cuál es el acto mediante el cual se aprueba o adopta. Por otro lado, la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, regula el “plan de acción”, en el artículo 26, el cual incluye al “Plan Anual de Adquisiciones”, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y con las definiciones del Decreto 1082 de 2015 ya citadas. Sin embargo, a pesar de que la Ley Orgánica de Planeación señala la obligación de los organismos públicos de todos los ordenes de preparar el “plan de acción”, basado en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado6, no identifica al funcionario u organismo, al interior de la entidad estatal, que debe cumplir con esto.


Es necesario analizar las competencias al...

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