Concepto N° 4201912000007289, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 04-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570633

Concepto N° 4201912000007289, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 04-12-2019

Fecha04 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000007289
MateriaPUBLICIDAD - SECOP
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



PUBLICIDAD – Deber de publicidad – Entidades estatales


Sobre el deber de publicidad, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 regula la publicidad en el SECOP, y el deber de las entidades de publicar en dicha plataforma los documentos que resulten de la actividad contractual6, lo cual permite el control de las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública


SECOP – Deber de publicidad – Ejecución o no de recursos públicos


El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 señala que los actos relacionados con los procedimientos de contratación de las entidades estatales pueden ser electrónicos, al igual que su publicidad, por lo que el Gobierno nacional debe definir los medios para llevarlo a cabo, y tiene la obligación de desarrollar el SECOP.

Es necesario aclarar que la norma no impone como requisito que se deba publicar en el SECOP, únicamente cuando se ejecuten recursos públicos, ya que el deber de publicidad es amplio teniendo en cuenta que está consagrado en una norma que aplica a las entidades, esto es, que son ellas quienes deben publicar las actuaciones relacionadas con su actividad contractual, sin que sea relevante en el cumplimiento de este deber la ejecución o no de recursos públicos, a pesar de que cuando se ejecutan cobra mayor importancia que se cumpla el principio de publicidad por involucrar un interés principal de la ciudadanía.

Puesto que su objetivo es general y se refiere a la actividad precontractual, contractual y poscontractual de las entidades, sin que pueda existir una interpretación diferente, debido a la finalidad de la ley respecto de la ciudadanía y su derecho a conocer las decisiones de la Administración pública.


PUBLICIDAD – Deber de publicidad – SECOP – Entidades estatales – Asignación de función – Organización interna


La responsabilidad de la publicidad de la actividad contractual de la entidad en SECOP, depende específicamente de la organización interna de la entidad, ya que las normas no señalan quién debe publicar en la plataforma, siempre y cuando se cumpla con el principio de publicidad y las normas que regulan y establecen obligaciones para las entidades en relación con este.


Bogotá D.C., 04/12/2019 Hora 15:23:4s

N° Radicado: 2201913000008940


Señora

Sandra Liliana Rangel

Ciudad




Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000007289

Temas:

SECOP, publicidad, convenio interadministrativo

Tipo de asunto

consultado:

Obligación de publicar un convenio interadministrativo de

cooperación sin erogación presupuestal en SECOP



Estimada señora Rangel,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 23 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


La peticionaria plantea las siguientes preguntas sobre un convenio interadministrativo de cooperación que no implica erogación presupuestal: i) ¿Es obligatoria la publicación de estos contratos en el SECOP?, ii) “De ser afirmativa la respuesta por favor remitir las instrucciones del procedimiento para la realización de dicha publicación, y iii) ¿Las entidades están publicando convenios interadministrativos de cooperación que no implican recursos públicos en la plataforma del SECOP?”.


  1. Consideraciones


    1. Introducción


La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades, y en esa medida cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan.


En ese sentido, teniendo en cuenta que mediante los procedimientos contractuales las entidades ejecutan recursos públicos y satisfacen el interés general, la normativa del Sistema de Compra Pública -Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015-, contiene los principios y procedimientos que rigen los contratos de las entidades estatales. Específicamente, el Estatuto General de Contratación de la Contratación Pública -Ley 80 de 1993- se dirige a las entidades estatales relacionadas en su artículo 21, con lo cual se puede determinar quiénes deben cumplir los principios y obligaciones señalados en las normas citadas.


El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades2, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los interesados conocer las actuaciones contractuales, que son públicas para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente y se expiden copias, de acuerdo con lo dispuesto por la norma3. De esta forma, las entidades



Estatales deben publicar sus actuaciones de los procedimientos contractuales en el medio que ha definido el Estado para tal fin.


Para resolver su consulta relacionada con la publicidad en el SECOP: i) en primer lugar se citará el marco normativo de los procedimientos contractuales y su publicidad; y ii) se explicará el SECOP como el medio de publicidad de la contratación pública que el Estado estableció, y la forma en la que las entidades deben cumplir su deber de publicar sus actuaciones contractuales.


    1. Procedimientos contractuales y su publicidad: Un deber de las entidades estatales


a) Marco normativo


Para las adquisiciones, las entidades deben estructurar un procedimiento de contratación que es reglado, es decir, el procedimiento no es discrecional, y se deben consultar las normas que rigen el procedimiento de contratación para determinar la forma que la Ley prevé para adelantarlo. Por consiguiente, las principales normas son: la Ley 80 de 1993, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal.


El procedimiento de contratación también está definido en el Decreto 1082 de 2015 y comprende todos los pasos que realiza la entidad para adquirir los bienes que satisfacen su necesidad, cuyo inicio parte de lo que se denomina planear, y finaliza, dependiendo de lo dispuesto por la entidad, en el contrato4. Por consiguiente, para que los documentos de la actividad contractual se conozcan, la entidad debe publicarlos, sin importar la modalidad de selección utilizada. El parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20075 y el artículo 2.2.1.1.1.3.1. Decreto 1082 de 2015 definen cuáles son esos documentos: “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.


Sobre el deber de publicidad, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 regula la publicidad en el SECOP, y el deber de las entidades de publicar en dicha plataforma los documentos que resulten de la actividad contractual6, lo cual permite el control de las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública. Así lo confirma el Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 24.715, en la sentencia del 14 de diciembre de 2007, Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio, que analizó el principio de publicidad:


En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser acatadas por sus destinatarios. Publicidad significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quiénes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables.


En efecto, los posibles oferentes y la comunidad en general deben tener conocimiento o la oportunidad de conocer tanto la convocatoria y reglas del proceso de selección o llamado a la licitación, como los actos y hechos del procedimiento y los participantes de presentar observaciones (art. 24 Nos. 2 y 6 y 30 No. 3 Ley 80 de 1993). La actuación de la administración debe ser abierta al público y a los participantes o concurrentes, quienes, incluso, en el caso de la licitación pueden hacer uso del ejercicio del derecho a la audiencia pública (art. 24 No. 3 ibídem en armonía con el artículo 273 de la Constitución Política).


Este principio-deber también se traduce en el correlativo derecho de los interesados de enterarse de esas...

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