Concepto N° 4201912000007511, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570119

Concepto N° 4201912000007511, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-12-2019

Año2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000007511
MateriaCOLOMBIA COMPRA EFICIENTE - SELECCIÓN ABREVIADA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Competencia


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las entidades estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, ni para asesorar de manera directa sobre las decisiones que toman estas, sin embargo, se responderá a la solicitud de manera general.

Respecto a la aplicación del numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto en mención, la Agencia no tiene competencia para pronunciarse sobre los criterios particulares que las entidades estatales establecen en sus pliegos de condiciones, sin embargo, de manera general le informamos que el método es aleatorio siempre que su resultado sea imprevisible y esté determinado por el azar.


SELECCIÓN ABREVIADA Régimen jurídico Procedencia Subasta inversa


La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, establece la modalidad de selección abreviada como aquella prevista para los casos en los que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes las entidades estatales pueden hacer uso de procedimientos de subasta inversa. Esta modalidad funciona mediante lances que realizan los oferentes en un período de tiempo, los cuales se basan en mejoras del precio, es decir se comienza con el precio más bajo ofertado y con lances que son el precio estimado por cada proponente en el que ha valorado el bien, obra o servicio que ofrece, teniendo en cuenta el presupuesto oficial definido por la entidad en el pliego de condiciones, y durante la subasta los proponentes mejoran ese precio, disminuyéndolo según el margen mínimo1, es decir, un valor que el proponente debe tener en cuenta para bajar el precio, y que es un límite inferior respecto del cual el oferente solo puede cumplirlo o ampliarlo. Al finalizar la subasta, se presenta un orden previo de las ofertas, del precio más bajo al precio más alto, pero la entidad continúa su evaluación haciendo una verificación del precio, y una vez se agota ese procedimiento la entidad establece un orden de elegibilidad para adjudicar el contrato. Ahora bien, durante la subasta inversa puede ocurrir que dos o más ofertas ocupen el primer lugar en el orden de elegibilidad, caso en el cual las entidades estatales deben aplicar el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015


SELECCIÓN ABREVIADA – Subasta inversa Factores de desempate


En caso de empate entre varias ofertas, el primer criterio que tiene que aplicar la entidad estatal corresponde a los factores de calificación, en tanto que estas deben seleccionar la oferta que tenga el mayor puntaje “en el primero de los factores de escogencia”, y si persiste la paridad “se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones”. Por último, para la selección abreviada por subasta inversa, es decir, si al terminar la subasta hay empate, “se debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto”, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.







Bogotá D.C., 16/12/2019 Hora 15:13:58s

N° Radicado: 2201913000009291


Señor Ciudadano Ciudad



Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000007511

Temas:

Subasta inversa

Tipo de asunto consultado:

Criterios de desempate en la subasta inversa



Estimado señor,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 3 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


El peticionario solicita concepto sobre los “criterios de desempate en los procesos de subasta inversa”, por lo cual pregunta a quién se le adjudica el proceso cuando dos proponentes habilitados que ofertaron el mismo valor no asisten al evento de subasta inversa. Asimismo, plantea lo siguiente: “ante la no asistencia de los dos oferentes habilitados y ante la imposibilidad de acudir a los criterios de desempate establecidos en la norma ¿es pertinente declarar desierto el proceso o qué se recomienda hacer en este caso?”


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las entidades estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, ni para asesorar de manera directa sobre las decisiones que toman estas, sin embargo, se responderá a la solicitud de manera general.


La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, establece la modalidad de selección abreviada como aquella prevista para los casos en los que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.


Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes las entidades estatales pueden hacer uso de procedimientos de subasta inversa. Esta modalidad funciona mediante lances que realizan los oferentes en un período de tiempo, los cuales se basan en mejoras del precio, es decir se comienza con el precio más bajo ofertado y con lances que son el precio estimado por cada proponente en el que ha valorado el bien, obra o servicio que ofrece, teniendo en cuenta el...

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