Concepto N° 4201912000007641, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571010

Concepto N° 4201912000007641, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-12-2019

Año2019
Fecha24 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000007641
MateriaPLIEGO DE CONDICIONES - PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA - FACTORES DE CALIFICACIÓN - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - CIRCULARES EXTERNAS - VISITA AL SITIO DE LA OBRA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



PLIEGO DE CONDICIONES Principio de transparencia Contenido mínimo


La Ley 80 de 1993, en el artículo 24, regula el principio de transparencia e indica las reglas para el contenido del pliego de condiciones.

El artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece el contenido mínimo del pliego de condiciones, de acuerdo con lo que la entidad adquirirá para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación detallada del objeto contractual y con el clasificador de bienes y servicios, ii) modalidad y criterios de selección, iii) valoración económica del bien, obra o servicio, iv) reglas de la presentación y manejo de las ofertas, v) riesgos y garantías, entre otros aspectos del contrato.


PLIEGO DE CONDICIONES – Criterios de calificación – Requisitos habilitantes – Verificación en el RUP


Los criterios de calificación “corresponden al objeto [del contrato] […], sus especificaciones técnicas, su precio, etc., [y] constituyen, propiamente, lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparación entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la más favorable para la administración”. Cuando el Decreto 1082 de 2015 menciona que el pliego de condiciones debe contener criterios de selección, se refiere a requisitos habilitantes y criterios ponderables o sujetos a puntaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, que se estudiará en este acápite. Para resolver su consulta se analizarán las reglas respecto de los criterios de ponderación, señaladas en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 contiene 4 reglas que la entidad debe observar para establecer los criterios de escogencia y de calificación en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. En primer lugar, la norma enuncia los que denomina como requisitos habilitantes: i) capacidad jurídica, ii) experiencia, iii) capacidad financiera y iv) capacidad organizacional; los cuales no otorgan puntaje y se verifican con el RUP.


PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Oferta más favorable – Interés general – Pluralidad oferentes


La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, regula el principio de selección objetiva, que busca que las entidades seleccionen la oferta más favorable a sus necesidades, lo cual debe tener en cuenta: i) el interés general que se pretende satisfacer con la oferta y ii) no considerar factores que limiten de forma injustificada la pluralidad de oferentes. […] En segundo lugar, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 introdujo el concepto de oferta más favorable para indicarle a las entidades lo que deben tener en cuenta para seleccionar la oferta que, por las ventajas que representa para satisfacer la necesidad de la entidad, es la que debe ser la adjudicataria en el proceso. Esta norma fue complementada por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, y reglamentada por el Decreto 1082 de 2015, estableciendo que la oferta más favorable debe seleccionarse de acuerdo con las normas de cada modalidad de selección, pero para el caso de la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía se plantean dos criterios que las entidades deben tener en cuenta: i) ponderación de calidad y precio con puntaje o fórmulas, y ii) ponderación de calidad y precio con los criterios que señala la norma referidos a la relación costo-beneficio.


FACTORES DE CALIFICACIÓN Selección abreviada Concurso de méritos


Para el tercer y cuarto criterio señalados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se establecen dos reglas para dos modalidades de selección: la selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes; y el concurso de méritos. Para el caso de la selección abreviada el único factor de evaluación será el menor precio ofrecido, y para el concurso de méritos los factores de calificación deben estar relacionados con aspectos técnicos, y se puede considerar la experiencia específica del oferente y el equipo de trabajo, sin que sea posible calificar el precio en ningún caso.


VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Licitación obra pública – Entidades estatales – Requisito técnico


Sin perjuicio de lo anterior, las normas de la contratación pública no prevén ni reglamentan la exigencia de visitas técnicas en el proceso de contratación, no obstante, la entidad estatal, en ejercicio de su autonomía, puede establecerlas, siempre que sea adecuada, proporcional y esté justificada por el alcance y naturaleza del objeto del contrato. Debido a que se consulta si en los procesos de contratación se puede otorgar puntaje por asistir a la visita de obra, y ser este un factor de calidad, se abordará desde la jurisprudencia del Consejo de Estado la posibilidad de incluirlas en los pliegos de condiciones.

Para el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en la sentencia del 14 de mayo 2014, radicación 26.170, consejero ponente: Enrique Gil Botero, la visita técnica no es de carácter obligatorio, pero sí admisible como requisito.

Así las cosas, la entidad puede exigir visitas en los pliegos de condiciones y en el evento que la incluya se tratará como un requisito técnico, el cual lo puede solicitar para verificar que la ejecución del objeto contractual sea adecuada frente a la necesidad identificada.


COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Acto de creación – Órgano técnico especializado – Finalidad


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. El legislador determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal, que lo faculta para “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública”, de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011. Asimismo, a esta entidad se le encomendó preparar y suscribir los acuerdos marco de precios previstos en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.


COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Función Circulares externas


En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”. Asimismo, el numeral 5 del mismo artículo otorga la facultad para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública. En ejercicio de estas competencias conferidas por el Decreto 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales, Circulares y los Documentos Tipo, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. En cuanto a las circulares externas, se ha considerado que constituyen actos administrativos que contienen mandatos, orientaciones e instrucciones dirigidas a las entidades estatales, y al público en general, de obligatoria observancia y cumplimento. Ejemplo de ello es la Circular Externa 01 de 2013, sobre el deber de publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -Secop-, la cual contiene órdenes imperativas para todas las entidades que realicen contratación con dineros públicos.


COLOMBA COMPRA EFICIENTE – Definición – Manuales – Guías – Documentos tipo


Dentro del funcionamiento interno de esta entidad, los Manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general los aspectos más fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación. Las Guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto. De otro lado, el Documento Tipo se ha entendido como los instrumentos que pueden ser usados en los procesos de contratación, en sus etapas o requisitos, por contener estándares comunes.


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