Concepto N° 4201912000008090, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-12-2019
Año | 2019 |
Fecha | 27 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 4201912000008090 |
Materia | MODALIDADES DE SELECCIÓN - CONTRATACIÓN DIRECTA |
MODALIDADES DE SELECCIÓN – Clases
Durante la planeación de los procesos de contratación las entidades estatales deben definir la modalidad de selección a través de la cual se escogerá al futuro colaborador de la Administración. Para ello, tiene a su disposición las cinco modalidades previstas en la Ley 1150 de 2007: i) licitación pública; ii) selección abreviada; iii) concurso de méritos; iv) contratación directa y v) mínima cuantía.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Modalidad de selección – Contratación estatal – Causales
El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las causales para acudir a la modalidad de selección de contratación directa son: i) la urgencia manifiesta; ii) la contratación entre entidades estatales; iii) cuando no exista pluralidad de oferentes; iv) contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión3; v) contratos para la ejecución de contratos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; vi) adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; vii) contratos de empréstitos; viii) contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva; ix) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y x) contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Modalidad de selección – Servicio de correo – Entidades estatales – Operador autorizado – Servicios Postales Nacionales – Convenio interadministrativo
La Ley 1955 de 2019 modificó y adicionó algunos artículos de la Ley 1369 de 2009 […] Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) “es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86 y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley”.
[…] Siendo Servicios Postales Nacionales S.A. el “único” operador autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades que integran las tres ramas del poder público, procede la contratación directa con dicha sociedad, por ser el proveedor “único” y exclusivo en el territorio nacional de ese servicio para tales entidades, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015.
Bogotá D.C., 27/12/2019 Hora 16:53:22s
N° Radicado: 2201913000009722
Señor
Fabían Enrique Castro
Radicación: Respuesta a la consulta # 4201912000008090
Temas: Servicio de correo
Tipo de asunto consultado: Ley 1369 de 2009 y contratación de servicio de correo Cordial saludo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos.
- Problema planteado
“[A]tentamente solicito me indiquen si al (sic) Plan Nacional de Desarrollo actualiza o modifica la [L]ey 1369 de 2009, con el fin de determinar si las entidades públicas podemos seguir contratando a través de servicios postales nacionales el servicio de correo a través de contrato interadministrativo”.
- Consideraciones
Antes de responder la pregunta formulada, procede hacer algunas reflexiones en relación con i) las modificaciones y adiciones a la Ley 1369 de 2009 incluidas en la Ley 1955 de 2019 y ii) las reglas asociadas a la definición de la modalidad de selección.
A continuación se relacionan las modificaciones y adiciones a la Ley 1369 de 2009 incluidas en la Ley 1955 de 2019:
-
El artículo 149 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 37 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedó así:
Constituyen las infracciones a este ordenamiento las siguientes:
-
Prestar el Servicio de correo sin estar legalmente habilitado para ello.
-
La suspensión total o parcial de la prestación del Servicio Postal Universal por parte del operador postal oficial.
-
La utilización de oferta o anuncio de servicios que corresponden de manera exclusiva al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
-
El incumplimiento en la implementación, actualización o aplicación de los sistemas de administración y mitigación de riesgos por parte de los operadores postales de pago.
-
No cumplir los operadores postales de pago en todo tiempo con los requisitos patrimoniales fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que deben respaldar la operación o cualquier situación que afecte su capacidad de responder por sus obligaciones y pueda poner en riesgo los recursos recibidos del público.
-
Cualquier forma de violación a la libertad y confidencialidad de los envíos postales.
-
La prestación de servicios postales sin la debida inscripción en el registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
-
No pagar la contraprestación periódica.
-
No pagar oportunamente la contraprestación periódica.
-
Pagar la contraprestación periódica fijando como base para su cálculo ingresos inferiores a los realmente percibidos por concepto de prestación de servicios postales.
-
El incumplimiento de uno o más indicadores técnicos y de calidad de los servicios postales.
-
La negativa, obstrucción o resistencia a ser inspeccionado dentro de la visita administrativa para esclarecer hechos por la prestación del servicio.
-
La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo.
-
No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de divulgar, en sitio visible en todos los puntos de atención al público, las condiciones de prestación de cada servicio postal.
-
No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de divulgar, en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba