Concepto N° 4201912000008090, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570228

Concepto N° 4201912000008090, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-12-2019

Año2019
Fecha27 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000008090
MateriaMODALIDADES DE SELECCIÓN - CONTRATACIÓN DIRECTA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



MODALIDADES DE SELECCIÓN – Clases


Durante la planeación de los procesos de contratación las entidades estatales deben definir la modalidad de selección a través de la cual se escogerá al futuro colaborador de la Administración. Para ello, tiene a su disposición las cinco modalidades previstas en la Ley 1150 de 2007: i) licitación pública; ii) selección abreviada; iii) concurso de méritos; iv) contratación directa y v) mínima cuantía.


CONTRATACIÓN DIRECTA – Modalidad de selección – Contratación estatal – Causales


El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las causales para acudir a la modalidad de selección de contratación directa son: i) la urgencia manifiesta; ii) la contratación entre entidades estatales; iii) cuando no exista pluralidad de oferentes; iv) contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión3; v) contratos para la ejecución de contratos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; vi) adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; vii) contratos de empréstitos; viii) contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva; ix) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y x) contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos.


CONTRATACIÓN DIRECTA – Modalidad de selección – Servicio de correo – Entidades estatales – Operador autorizado – Servicios Postales Nacionales – Convenio interadministrativo


La Ley 1955 de 2019 modificó y adicionó algunos artículos de la Ley 1369 de 2009 […] Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) “es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86 y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley”.

[…] Siendo Servicios Postales Nacionales S.A. el “único” operador autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades que integran las tres ramas del poder público, procede la contratación directa con dicha sociedad, por ser el proveedor “único” y exclusivo en el territorio nacional de ese servicio para tales entidades, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015.



Bogotá D.C., 27/12/2019 Hora 16:53:22s

N° Radicado: 2201913000009722


Señor

Fabían Enrique Castro


Radicación: Respuesta a la consulta # 4201912000008090

Temas: Servicio de correo

Tipo de asunto consultado: Ley 1369 de 2009 y contratación de servicio de correo Cordial saludo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos.


  1. Problema planteado


“[A]tentamente solicito me indiquen si al (sic) Plan Nacional de Desarrollo actualiza o modifica la [L]ey 1369 de 2009, con el fin de determinar si las entidades públicas podemos seguir contratando a través de servicios postales nacionales el servicio de correo a través de contrato interadministrativo”.


  1. Consideraciones


Antes de responder la pregunta formulada, procede hacer algunas reflexiones en relación con i) las modificaciones y adiciones a la Ley 1369 de 2009 incluidas en la Ley 1955 de 2019 y ii) las reglas asociadas a la definición de la modalidad de selección.


2.1. Ley 1955 de 2019


A continuación se relacionan las modificaciones y adiciones a la Ley 1369 de 2009 incluidas en la Ley 1955 de 2019:


  1. El artículo 149 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 37 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedó así:


Constituyen las infracciones a este ordenamiento las siguientes:

    1. Prestar el Servicio de correo sin estar legalmente habilitado para ello.

    2. La suspensión total o parcial de la prestación del Servicio Postal Universal por parte del operador postal oficial.

    3. La utilización de oferta o anuncio de servicios que corresponden de manera exclusiva al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

    4. El incumplimiento en la implementación, actualización o aplicación de los sistemas de administración y mitigación de riesgos por parte de los operadores postales de pago.

    5. No cumplir los operadores postales de pago en todo tiempo con los requisitos patrimoniales fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que deben respaldar la operación o cualquier situación que afecte su capacidad de responder por sus obligaciones y pueda poner en riesgo los recursos recibidos del público.

    6. Cualquier forma de violación a la libertad y confidencialidad de los envíos postales.

    7. La prestación de servicios postales sin la debida inscripción en el registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    8. No pagar la contraprestación periódica.

    9. No pagar oportunamente la contraprestación periódica.

    10. Pagar la contraprestación periódica fijando como base para su cálculo ingresos inferiores a los realmente percibidos por concepto de prestación de servicios postales.

    11. El incumplimiento de uno o más indicadores técnicos y de calidad de los servicios postales.

    12. La negativa, obstrucción o resistencia a ser inspeccionado dentro de la visita administrativa para esclarecer hechos por la prestación del servicio.

    13. La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo.

    14. No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de divulgar, en sitio visible en todos los puntos de atención al público, las condiciones de prestación de cada servicio postal.

    15. No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de divulgar, en la...

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