Concepto N° 4201912000008398, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570287

Concepto N° 4201912000008398, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-12-2019

Fecha30 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000008398
MateriaDOCUMENTOS TIPO - PODERES ESPECIALES - PODER - APODERADO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



PRESENTACIÓN DE OFERTA – Documentos tipo – Apoderado



El documento base de los Documentos Tipo señala, en el Capítulo II “ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA”, numeral 2.2 “APODERADO”, que los proponentes podrán presentar sus ofertas directamente o por intermedio de apoderado, el cual debe anexar el respectivo poder.



PODER ESPECIAL – Circular Externa Única – Presentación Personal



Por su parte, la Circular Única Externa expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señala en el numeral 10.2 que “los poderes especiales para actuar en los Procesos de Contratación requieren nota de presentación personal”.



PODER ESPECIAL – Normativa



Se precisa que la normativa no prevé disposiciones sobre el otorgamiento de poder para actuar en un proceso de contratación, siendo aplicables las normas generales sobre el mandato comercial y el mandato civil, las cuales no establecen calidades especiales para el mandatario. Como no existen normas especiales que regulen el poder para presentar ofertas en un proceso de contratación a través de mandatario, se debe recurrir a las reglas establecidas en las normas mencionadas.



APODERADO – Presentación de oferta – Ausencia poder especial



La presentación de la propuesta por una persona diferente al proponente persona natural o al representante legal de la persona jurídica o proponente plural sin contar con el poder otorgado en la forma señalada, no genera por sí mismo el rechazo de la oferta, por cuanto esta consecuencia procede únicamente frente a los eventos establecidos en el numeral 1.15 del Documento Base.



PODER – Requisitos Habilitantes – Capacidad jurídica



El poder es un requisito necesario para la presentación de la propuesta acorde con el numeral 2.2 del Documento Base, cuya ausencia implica no acreditar la capacidad jurídica para la presentación de la oferta y para obligar a quien representa en el trámite del proceso de contratación y en la suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario.

La entidad estatal al evidenciar la ausencia del poder otorgado en debida forma, debe requerir al proponente para que allegue las aclaraciones o documentos correspondientes durante el traslado del informe, en el plazo establecido en el cronograma del proceso, acorde con las reglas de subsanabilidad definidas en el numeral 1.6 del Documento Base.



DOCUMENTOS TIPO – Poder – Presentación de la oferta – Numeral 2.2



El poder para la presentación de la propuesta debe ser otorgado en debida forma, a la fecha de cierre o durante el traslado de informe de evaluación, so pena de no acreditar por parte del mandatario, la capacidad jurídica para vincular al mandante.

Se debe diferenciar la formalidad de presentación de la propuesta del acto material de entrega. Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no está haciendo referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente.



DOCUMENTOS TIPO – Presentación de la oferta – Entrega de la oferta – Numeral 2.4 – No requiere poder



En cuanto a la entrega física de la propuesta, el documento base, en el numeral 2.4, establece que debe cumplirse en la fecha, hora y lugar indicado por la entidad en el cronograma del proceso. En este numeral no se establece que la oferta deba entregarla directamente el proponente o su apoderado, a diferencia de lo establecido en el numeral 2.2 respecto de la presentación de la propuesta.

Como no existe regla que establezca la obligatoriedad de entregar la propuesta directamente o a través de apoderado, es posible entregarla por parte de un tercero, sin necesidad autorización o poder para tal fin.





Bogotá D.C., 30/12/2019 Hora 9:28:6s

N° Radicado: 2201913000009735



Señor (a) Anónimo (a) Ciudad



Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008398

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Apoderado en Documentos Tipo



Estimado (a) ciudadano (a),


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 17 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.



  1. Problema planteado



El (la) peticionario (a) solicita aclaración del numeral 2.2 del Documento Base, de acuerdo con las siguientes preguntas:


    1. “¿Estos apoderados son requeridos solo para proponentes extranjeros que no posean un domicilio fijo en la República de Colombia?


    1. “¿Para la radicación de la propuesta en la fecha de cierre, es necesario presentar un poder para que la entidad acepte la propuesta?”


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000004517 del 6 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicados No. 4201912000004848 del 18 de julio de 2019, radicado No. 4201912000005013 del 26 de julio de 2019, radicado No. 4201913000005735

del 23 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000007550 del 6 de noviembre de 2019,


entre otros, se pronunció acerca del apoderado en los procedimientos de contratación que aplican Documentos Tipo. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.


El documento base de los Documentos Tipo señala, en el Capítulo II “ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA”, numeral 2.2 “APODERADO”, que los proponentes podrán presentar sus ofertas directamente o por intermedio de apoderado, el cual debe anexar el respectivo poder, señala el numeral en mención:


2.2. APODERADO


Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El poder podrá estar contenido en un documento físico en un mensaje de datos.


El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado...

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