Concepto N° 4201913000005172, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 13-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570244

Concepto N° 4201913000005172, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 13-08-2019

Fecha13 Agosto 2019
Número de oficio4201913000005172
MateriaGARANTÍAS ELECTORALES - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


GARANTÍAS ELECTORALES Prohibición suscripción convenios Sujetos de la prohibición Entidades Territoriales Sector central Sector descentralizado Término prohibición


El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, en los siguientes términos […]


CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Fuente Entidades estatales Definición Características Partes


El contrato o el convenio interadministrativo fue creado en la Ley 80 de 1993 y aunque esta Ley no la definió ni la desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los contratos o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están precedidos de un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Régimen jurídico Definición Causal de contratación directa Personas naturales Personas jurídicas


La Ley 80 de 1993, en el artículo 32, numeral 3, indica que el contrato de prestación de servicios es aquel que celebran las entidades estatales con personas naturales para desarrollar las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Además, el literal h, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, define como causal de contratación directa la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con determinadas personas naturales. Conforme a lo anterior, en un principio se creyó que, tanto la Ley 80 de 1993 como la Ley 1150 de 2007 sólo previeron la celebración de contratos estatales con personas naturales excluyendo a las personas jurídicas. No obstante, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 incluyó que las entidades estatales pueden celebrar, bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato.

De manera que si bien la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 aparentemente sólo previeron la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas naturales, posteriormente, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado incluyeron la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Ahora, como las entidades estatales son personas jurídicas de derecho público, las entidades estatales podrían celebrar entre ellas contratos de prestación de servicios, y en este último caso no podrían celebrar el convenio o contrato interadministrativo que ejecute recursos públicos durante la vigencia de la Ley de Garantías.


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Excepción Entidades territoriales Sector descentralizado Persona natural Persona jurídica


Finalmente, durante la vigencia de la Ley de Garantías la entidad descentralizada de orden territorial podrá celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural o jurídica que no tenga la naturaleza de ente del Estado.



Bogotá D.C., 13/08/2019 Hora 12:23:36s

N° Radicado: 2201913000005813


Señor

Daniel Felipe Salazar Ramírez

Ciudad



Radicación:

Respuesta a consulta # 420191913000005172

Temas:

Aplicación Ley de Garantías, contratación directa; contratos de prestación de servicios.

Tipo de asunto consultado:

Posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios durante la vigencia de la Ley de Garantías



Estimado señor Salazar,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 31 de julio de 2019, remitida por la Procuraduría General de la Nación el 29 de julio mediante radicado No. OJ 1928, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


¿Es posible que los entes descentralizados territoriales celebren contratos de prestación de servicios durante la vigencia de la Ley de Garantías?


  1. Consideraciones


El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, en los siguientes términos:


Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

(…)


Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni



participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de...

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