Concepto N° 4201913000005596, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570333

Concepto N° 4201913000005596, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-09-2019

Año2019
Fecha09 Septiembre 2019
Número de oficio4201913000005596
MateriaCONTRATO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA – Contratación directa – Causal


Tal y como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en la Circular Externa 6 del 27 de septiembre de 2013, para hacer uso de la causal de ccontratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y iv) el Documento Conpes 3582 de 2009.


CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA – Tipología convencional – Régimen aplicable


Dependiendo de la tipología convencional varía el régimen aplicable a los contratos de ciencia, tecnología e innovación, como se explicó en el acápite 2 de este documento. En todo caso, vale la pena resaltar que en virtud de lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, se autorizó a las entidades estatales titulares de “bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual” a “negociar su explotación comercial”. En consecuencia, compete a las entidades estatales durante el proceso de planeación de sus proyectos definir la forma en que va a efectuar dicha negociación, para lo cual se podrán tener en la cuenta los criterios descritos en el acápite 2 de este documento.



Bogotá D.C., 09/09/2019 Hora 16:39:37s

N° Radicado: 2201913000006677


Señor

Ricardo Andrés Moreno


Radicación: Respuesta a la consulta 4201913000005596

Temas: Contratación directa

Tipo de asunto consultado: Contratos de ciencia y tecnología Estimado señor Moreno,

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 16 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos:


  1. Problemas planteados


    1. ¿No proteger un intangible susceptible de ser cobijado por las normas de propiedad intelectual (ya sea mediante solicitud de patente, diseño industrial, registro de marca o la disposición de medidas para proteger el secreto empresarial) constituye daño patrimonial al estado?”.


    1. ¿Cuales (SIC) son los requisitos para seleccionar de manera directa a un sujeto en los contratos de ciencia y tecnología, so pena de incurrir en falta disciplinaria?”.


    1. ¿Cuales (SIC) son las normas aplicables en la etapa de selección y posterior contrato de licencia o cesión de derechos que podría celebrar una entidad estatal sobre sus activos de propiedad intelectual, so pena de incurrir en falta disciplinaria?”.


    1. ¿Podría celebrarse un contrato de manera directa ya sea de licencia o cesión de derechos sobre activos protegidos por la propiedad intelectual bajo el entendido que (SIC) los mismos constituyen una actividad científica y tecnológica a la luz del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 591 de 1991?”.


    1. ¿Es necesario agotar las etapas previstas para la contratación directa antes de celebrar un contrato de licencia o cesión sobre bienes protegidos por el régimen de propiedad intelectual, so pena de incurrir en falta disciplinaria?”.


    1. ¿Cuales (SIC) son los requisitos en los estudios previos de los contratos de ciencia y tecnología”.


  1. Consideraciones


Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer unas precisiones en relación con el régimen de la modalidad de selección de contratación directa, particularmente en lo que tiene que ver con los contratos de ciencia y tecnología.


    1. Contratación directa


Según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las causales para acudir a la modalidad de selección de contratación directa son: i) la urgencia manifiesta; ii) la contratación entre entidades estatales; iii) cuando no exista pluralidad de oferentes1; iv) contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión2; v) contratos para la ejecución de contratos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; vi) adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; vii) contratos de empréstitos; viii) contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva; ix) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; y x) contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos.


    1. Contratos de ciencia y tecnología


Tal y como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en la Circular Externa 6 del 27 de septiembre de 2013, para hacer uso de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y iv) el Documento Conpes 3582 de 2009. Son actividades de ciencia, tecnología e innovación las siguientes3:


      1. Crear, fomentar, desarrollar y financiar empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales”.


      1. Organizar, crear y apoyar centros científicos, tecnológicos y de innovación, parques tecnológicos, incubadoras de empresas y empresas de base tecnológica”.


      1. Formar y capacitar el recurso humano para el avance y la gestión de la ciencia, tecnología e innovación”.


      1. Establecer y conformar redes de investigación e información científica, tecnológica y de innovación”.


      1. Crear fondos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos”.


      1. Realizar seminarios, cursos, congresos, talleres y eventos nacionales o internacionales de ciencia, tecnología e innovación”.


      1. “Financiar publicaciones y otorgar premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones”.


      1. Adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; desarrollo de nuevos productos y procesos”.


      1. Difundir información científica, tecnológica y de innovación, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia, tecnología e innovación”.


      1. Desarrollar servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la realización deactividades de homologación, normalización y metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica, tecnológica y de innovación; así como a la creación, fomento, difusión, promoción, implementación y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica”.


      1. Desarrollar proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma”.


      1. Transferencia tecnológica que comprende la asesoría, negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras”.


      1. Cooperación en ciencia, tecnología e innovación nacional o internacional”.


      1. Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la integración de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional”.


      1. Elaborar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo experimental (I+D), formación y capacitación científica y tecnológica, servicios...

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