Concepto N° 4201913000005596, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-09-2019
Año | 2019 |
Fecha | 09 Septiembre 2019 |
Número de oficio | 4201913000005596 |
Materia | CONTRATO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA – Contratación directa – Causal
Tal y como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en la Circular Externa 6 del 27 de septiembre de 2013, para hacer uso de la causal de ccontratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y iv) el Documento Conpes 3582 de 2009.
CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA – Tipología convencional – Régimen aplicable
Dependiendo de la tipología convencional varía el régimen aplicable a los contratos de ciencia, tecnología e innovación, como se explicó en el acápite 2 de este documento. En todo caso, vale la pena resaltar que en virtud de lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, se autorizó a las entidades estatales titulares de “bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual” a “negociar su explotación comercial”. En consecuencia, compete a las entidades estatales durante el proceso de planeación de sus proyectos definir la forma en que va a efectuar dicha negociación, para lo cual se podrán tener en la cuenta los criterios descritos en el acápite 2 de este documento.
Bogotá D.C., 09/09/2019 Hora 16:39:37s
N° Radicado: 2201913000006677
Ricardo Andrés Moreno
Radicación: Respuesta a la consulta 4201913000005596
Temas: Contratación directa
Tipo de asunto consultado: Contratos de ciencia y tecnología Estimado señor Moreno,
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 16 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos:
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Problemas planteados
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“¿No proteger un intangible susceptible de ser cobijado por las normas de propiedad intelectual (ya sea mediante solicitud de patente, diseño industrial, registro de marca o la disposición de medidas para proteger el secreto empresarial) constituye daño patrimonial al estado?”.
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“¿Cuales (SIC) son los requisitos para seleccionar de manera directa a un sujeto en los contratos de ciencia y tecnología, so pena de incurrir en falta disciplinaria?”.
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“¿Cuales (SIC) son las normas aplicables en la etapa de selección y posterior contrato de licencia o cesión de derechos que podría celebrar una entidad estatal sobre sus activos de propiedad intelectual, so pena de incurrir en falta disciplinaria?”.
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“¿Podría celebrarse un contrato de manera directa ya sea de licencia o cesión de derechos sobre activos protegidos por la propiedad intelectual bajo el entendido que (SIC) los mismos constituyen una actividad científica y tecnológica a la luz del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 591 de 1991?”.
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“¿Es necesario agotar las etapas previstas para la contratación directa antes de celebrar un contrato de licencia o cesión sobre bienes protegidos por el régimen de propiedad intelectual, so pena de incurrir en falta disciplinaria?”.
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¿Cuales (SIC) son los requisitos en los estudios previos de los contratos de ciencia y tecnología”.
- Consideraciones
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Contratación directa
Según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las causales para acudir a la modalidad de selección de contratación directa son: i) la urgencia manifiesta; ii) la contratación entre entidades estatales; iii) cuando no exista pluralidad de oferentes1; iv) contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión2; v) contratos para la ejecución de contratos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; vi) adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; vii) contratos de empréstitos; viii) contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva; ix) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; y x) contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos.
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Contratos de ciencia y tecnología
Tal y como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en la Circular Externa 6 del 27 de septiembre de 2013, para hacer uso de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y iv) el Documento Conpes 3582 de 2009. Son actividades de ciencia, tecnología e innovación las siguientes3:
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“Crear, fomentar, desarrollar y financiar empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales”.
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“Organizar, crear y apoyar centros científicos, tecnológicos y de innovación, parques tecnológicos, incubadoras de empresas y empresas de base tecnológica”.
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“Formar y capacitar el recurso humano para el avance y la gestión de la ciencia, tecnología e innovación”.
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“Establecer y conformar redes de investigación e información científica, tecnológica y de innovación”.
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“Crear fondos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos”.
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“Realizar seminarios, cursos, congresos, talleres y eventos nacionales o internacionales de ciencia, tecnología e innovación”.
- “Financiar publicaciones y otorgar premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones”.
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“Adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; desarrollo de nuevos productos y procesos”.
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“Difundir información científica, tecnológica y de innovación, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia, tecnología e innovación”.
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“Desarrollar servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la realización deactividades de homologación, normalización y metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica, tecnológica y de innovación; así como a la creación, fomento, difusión, promoción, implementación y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica”.
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“Desarrollar proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma”.
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“Transferencia tecnológica que comprende la asesoría, negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras”.
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“Cooperación en ciencia, tecnología e innovación nacional o internacional”.
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“Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la integración de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional”.
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“Elaborar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo experimental (I+D), formación y capacitación científica y tecnológica, servicios...
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