Concepto N° 4201913000006018, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570810

Concepto N° 4201913000006018, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-10-2019

Año2019
Fecha10 Octubre 2019
Número de oficio4201913000006018
MateriaLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - CONTRATO Y/O COVENIO INTERADMINISTRATIVO - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Restricción – Orden territorial, municipal y distrital


El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección


CONVENIO Y/O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Definición – Finalidad


El contrato o convenio interadministrativo es el acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están precedidos de un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.

La calidad de un contrato o convenio interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección utilizada para celebrar el respectivo acuerdo de voluntades entre entidades de derecho público.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Tipología


El contrato de prestación de servicios es un negocio jurídico estatal, típico, conmutativo, solemne, que tienen por objeto el apoyo, administración y desarrollo de actividades propias del funcionamiento de la administración pública. Este negocio jurídico se encuentra diferenciado en dos tipologías: i) la prestación de servicios profesionales o que implique el ejercicio de una actividad calificada como profesional y ii) el apoyo a la gestión que no corresponda a actividades de carácter profesional o de conocimiento especializado. Para celebrar este tipo de contratos se debe adelantar el procedimiento de contratación directa.


LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Convenios interadministrativos – Contratos interadministrativos – Prohibición

La prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que aplica para las elecciones de 2019, únicamente restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, pero no prohíbe las demás causales de contratación directa ni las demás modalidades de selección.



Bogotá D.C., 10/10/2019 Hora 10:21:49s


N°Radicado: 2201913000007562


Señor

Pablo Antonio Gómez Monsalve

pablitogm88@gmail.com Calle 12 No. 4-12

Oiba - Santander



Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000006018

Temas: Aplicación de la ley de garantías

Tipo de asunto consultado: Aplicación de la ley de garantías en contratación

directa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales


Estimado señor Gómez,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de agosto de 2019, recibida en la entidad el 4 de septiembre de 2019 bajo la referencia 4201913000006018, según remisión del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No. 20192040285571 de 30 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


¿Existe prohibición para la celebración de contratos a través de la modalidad de contratación directa durante el periodo de ley de garantías electorales, en particular uno de prestación de servicios profesionales de asesoría, acompañamiento y capacitación profesional a la secretaría de planeación municipal para el seguimiento y...

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