Concepto N° 4201913000006274, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570313

Concepto N° 4201913000006274, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-10-2019

Año2019
Fecha10 Octubre 2019
Número de oficio4201913000006274
MateriaEXPERIENCIA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



EXPERIENCIA – Transferencia experiencia socios – Decreto 1082 de 2015


La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere su experiencia a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, cumpla los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.


EXPERIENCIA – Transferencia experiencia socios – Sociedad con menos de 3 años de constituida – Registro Único de Proponentes – Renovación


En razón a que la norma no determinó si la experiencia acreditada seguiría siendo válida, culminado el término de los 3 años, es necesario remitirse a la finalidad de la norma y a los principios que gobiernan la contratación estatal.

Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.



Bogotá D.C., 10/10/2019 Hora 17:6:28s N° Radicado: 2201913000007585


Señora

María Alejandra Saavedra Cortés

Ciudad



Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000006274

Temas:

Experiencia, RUP

Tipo de asunto consultado:

Experiencia de los socios de una sociedad nueva después de tres años de constituida



Estimada señora Saavedra,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 13 de septiembre de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


“Aquellas personas jurídicas que al momento de su inscripción en el RUP acreditaron su experiencia con contratos ejecutados por sus accionistas, socios o constituyentes, y presentan su RUP en licitaciones públicas después de cumplidos los tres años de constitución (y por lo tanto cuentan todavía con dicha experiencia en su registro único de proponentes toda vez que no han dejado cesar los efectos del mismo), ¿podrían ser descalificadas de los procesos de contratación si las entidades estatales establecen en los pliegos de condiciones que no tendrán en cuenta dicha experiencia (la aportada por los accionistas, socios o constituyentes) toda vez que la persona jurídica ya cumplió con tres años de constituida? Ahora bien, de ser positiva la respuesta a éste interrogante, ¿están las entidades estatales en la obligación de publicitar en el pliego de condiciones dicho criterio de evaluación de la experiencia, para que el mismo se pueda hacer efectivo?”.


  1. Consideraciones


El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite a las personas jurídicas, cuya constitución sea menor a tres (3) años, acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes:



Artículo 2.2.1.1.1.5.2 Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de...

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