Concepto N° 4201913000006353, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571063

Concepto N° 4201913000006353, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-10-2019

Año2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de oficio4201913000006353
MateriaMIPYMES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



MIPYME – Limitación – Equivalencia – Pesos colombianos – TRM


El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la tasa de cambio para los efectos de la limitación a Mipyme es la determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Del texto de la norma se entiende que las entidades estatales no deben realizar ningún cálculo adicional


Según la norma citada, la equivalencia en pesos colombianos de los ciento veinticinco mil dólares que deben usar las entidades estatales es la que informa el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cada dos años, la norma no habla de la Tasa Representativa del Mercado – TRM, con lo cual, para la aplicación del artículo citado no se usa la TRM vigente, sino otra tasa de cambio totalmente diferente.



Bogotá D.C., 30/10/2019 Hora 17:48:9s

N° Radicado: 2201913000008146


Ingeniero

Elkin Mejía Cárcamo

Instituto Nacional de Vías - INVIAS Pereira, Risaralda




Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000006353

Temas:

Mipyme, TRM

Tipo de asunto consultado:

Tasa de cambio y umbral para convocatoria limitada a

Mipyme



Estimado Ingeniero Mejía,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde a su consulta del 17 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


El Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales deben limitar a Mipyme los procesos de contratación cuyo valor sea menor a ciento veinticinco mil dólares (US

$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la aplicación de esta norma usted consulta: “Anteriormente se establecía una sola TRM anual, por ejemplo, TRM era de

$1890, la cual era diferente a la TRM diaria. (…)


“Si inició el proceso y pasados 10 días por ejemplo la TRM será diferente y el tope máx. variaría.


“Pregunto: la TRM es la del día y NO la de cada 2 años? (sic)”.



  1. Consideraciones


El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la tasa de cambio para los efectos de la limitación a Mipyme es la determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Del texto de la norma se entiende que las entidades estatales no deben realizar ningún cálculo adicional, sino utilizar la información reportada:


Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando:


    1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo


    1. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación.


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