Concepto N° 4201913000006604, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570657

Concepto N° 4201913000006604, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-12-2019

Año2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de oficio4201913000006604
MateriaLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Restricción – Suscripción – Contratos interadministrativos – Convenios interadministrativos – Parágrafo artículo 38 – Artículo 32 – Artículo 33


El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones”, celebrar “convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos” o “participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo […] en o para reuniones de carácter proselitista”.


Las restricciones disciplinadas en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 aplican para las elecciones presidenciales, mientras que las contempladas en el parágrafo del artículo 38 del mismo cuerpo normativo cobijan las que corresponden para cualquier cargo de elección popular.



Bogotá D.C., 17/12/2019 Hora 11:59:10s

N° Radicado: 2201913000009312


Señor

Rubén Darío Santander Erazo


Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000006604

Temas: Ley de garantías electorales y modalidades de selección

Tipo de asunto consultado: Aplicación Ley 996 de 2005 Cordial saludo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 25 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos.


  1. Problema planteado


“El motivo de mi petición tiene como finalidad obtener una definición o certeza a si es posible o no para las entidades territoriales en esta vigencia de la ley de garantías electorales (L996 de 2005) la celebración de contratación directa de prestación de servicios (técnicos o profesionales) y/o OPS. Lo anterior en razón a que los asesores jurídicos de las administraciones municipales manifiestan que sólo está prohibida la celebración de convenios interadministrativos, y también debido a que la circular 007 de 2019 y la directiva 008 de 2019 no son claras en ese aspecto o punto”.


  1. Consideraciones


Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer una serie de reflexiones en relación con el alcance de las restricciones previstas en el artículo 32 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.


    1. Ley de garantías electorales


El artículo 32 de la Ley 996 de 2005 estatuye una prohibición que impide “la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de...

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