Concepto N° 4201913000006847, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571408

Concepto N° 4201913000006847, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-12-2019

Año2019
Fecha02 Diciembre 2019
Número de oficio4201913000006847
MateriaPUBLICIDAD
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



PUBLICIDAD – Deber de Publicidad – Entidades estatales


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única1, recopiló la normativa y recordó a todas las entidades del Estado la obligación de publicar oportunamente su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Junto con lo anterior, la Circular Externa Única, en el numeral 1.1., establece, de manera enunciativa, que deben publicar en el SECOP “2. Las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción, a través del módulo ‘Régimen Especial’, de acuerdo con lo establecido en su propio manual de contratación”.


PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual


Es importante precisar que las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 sí precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.

Es indispensable señalar que ni la normativa civil y comercial, ni el Estatuto General de la Contratación Pública señalan que la actividad contractual deba someterse a la jornada laboral de las entidades públicas, pues, como se explicó, la publicidad de las adendas tiene su propio horario, mientras que las demás actividades deberán realizarse de conformidad con el cronograma del proceso de contratación.



Bogotá D.C., 02/12/2019 Hora 18:15:9s

N° Radicado: 2201913000008876


Señor

Álvaro Sánchez Maldonado

Barranquilla, Atlántico


Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000006847

Temas:

SECOP

Tipo de asunto consultado:

Horario para publicar actividades contractuales en el SECOP II


Estimado señor Sánchez,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


De acuerdo con el concepto con radicado 4201814000000442, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “¿Las empresas sociales del Estado deben estrictamente publicar en el horario de la jornada laboral? ¿en caso afirmativo, qué consecuencias generaría publicar la actividad contractual laboral incumpliendo la jornada laboral hábil?”.


  1. Consideraciones


Para responder a la consulta se analizarán los siguientes temas: i) la publicidad en el Estatuto General de la Contratación Pública; ii) la ausencia de regulación para publicar los procesos de contratación de las entidades con régimen especial; y iii) horario para publicar las actividades contractuales.


    1. Publicidad en el Estatuto General de la Contratación Pública


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201913000006383 del 31 de octubre de 2019, reiterado en el concepto 4201913000006442 del 1 de noviembre de 2019 y en el concepto identificado con el radicado No. 4201912000006611 del 13 de noviembre de 2019, estudió la obligación de publicar las actividades contractuales por parte de las entidades del Estado. La tesis propuesta en estos conceptos es la que se expone a continuación.


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única1, recopiló la normativa y recordó a todas las entidades del Estado la obligación de publicar oportunamente su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Junto con lo anterior, la Circular Externa Única, en el numeral 1.1., establece, de manera enunciativa, que deben publicar en el SECOP “2. Las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción, a través del módulo ‘Régimen Especial’, de acuerdo con lo establecido en su propio manual de contratación”.


El Consejo de Estado se ha referido al tema. La Sección Tercera, Subsección C, en el Auto del 14 de agosto de 2017, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expresó que la obligación prevista en la Circular Externa No. 1 parece acorde a la normativa, por eso negó la suspensión provisional que solicitó el demandante, concretamente una organización excluida de la Ley 80 de 1993.


El fundamento principal que empleó el Consejo de Estado para motivar su providencia se encuentra en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 20072, según el cual el SECOP “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”, en consecuencia, la Ley obliga todas las personas que celebren contratos con dineros públicos a publicarlos en SECOP3.


Por su parte la Ley 1712 de 2014 establece, en el artículo 9, que los sujetos obligados, entre los cuales están todas las entidades públicas, deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue desarrollada por el Decreto 1081 de 2015, el cual dispuso que para la publicación de la información contractual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.


Además, en el auto antes mencionado, la máxima corporación de lo contencioso administrativo afirma que la regla de la Circular Externa No. 1 tiene apariencia de estar acorde con los deberes legales de publicidad de las entidades estatales, en especial con la Ley 1712 de 2012, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”:


Así, lo que resulta también razonable afirmar es que el aludido deber de informar ya se encontraba bien dispuesto y definido desde el precepto legal de 2007, pues del texto del inciso de marras se sabe qué, quién y cómo se debe satisfacer ese deber y no surgió, como parece anotarlo la Fundación, con la expedición de la Circular Externa contra la cual se promueve este juicio contencioso de legalidad. Y, agrega este Despacho, este deber vino a ser reiterado -no creado- en la Ley 1712 de 2014.


Las entidades de régimen especial, al no estar obligadas a aplicar las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y ni Decreto 1082 de 2015, tampoco están forzadas a publicar los avisos, convocatorias o documentos precontractuales que disponen tales normas, por el contrario, deben aplicar la norma que crea el régimen especial y su propio manual de contratación.


Si bien la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente dispone...

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