Concepto N° 4201913000007048, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571323

Concepto N° 4201913000007048, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-11-2019

Año2019
Fecha14 Noviembre 2019
Número de oficio4201913000007048
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL






DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad


En concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, el cual reitera en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.


DOCUMENTOS TIPO – Aspectos modificables – Corchetes – Resaltado en gris – Entidad estatal


La entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo.

Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser ajustados durante las diferentes etapas previstas para tal fin, siempre que no se modifiquen los aspectos y parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019



Bogotá D.C., 14/11/2019 Hora 08:56

N° Radicado: 2201913000000448



Señor

Andres E. Cortés García

Citador

Procuraduría Provincial de Girardot

Calle 19 No. 10-61 Barrio Sucre

Girardot – Cundinamarca



Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000007048

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Obligatoriedad de los Documentos Tipo




Estimado señor Cortés,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


Conceptúe cuáles son las restricciones implícitas a las entidades estatales contratantes para incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, determinar si es factible en aplicación a las observaciones planteadas por los interesados al momento de darse a conocer los pliegos de condiciones adoptados mediante los pliegos tipo, realizar modificación a los mismos; así mismo determinar qué elementos pueden ser objeto de modificación numeral 2.2.1.6.1.4 del Decreto 342 del 5 de marzo de 2019”.


  1. Consideraciones


El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obra, los cuales deben ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos, el gobierno debe fijar con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y la ponderación precisa y detallada de los mismos.


En cumplimiento de esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2018, “Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”. Este Decreto adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es decir, únicamente aplican para esta modalidad y tipo de infraestructura y contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.


Dentro de estos parámetros, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo...

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