Concepto N° 4201913000007131, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571444

Concepto N° 4201913000007131, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-12-2019

Año2019
Fecha02 Diciembre 2019
Número de oficio4201913000007131
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Obligatoriedad – Entidades estatales


Los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte son obligatorios y deben ser aplicados por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, indistintamente si pertenecen al nivel nacional o territorial, cuando adelanten procesos de selección de “licitación” de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia5. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 no tienen que aplicar el pliego tipo; sin perjuicio de lo previsto en el 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.


DOCUMENTOS TIPO – Documentos técnicos adicionales


Cuando requiera documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica. Pero el numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” no autoriza a la entidad estatal a configurar requisitos habilitantes o de ponderación, únicamente le permite incluir o hacer referencia a documentos técnicos necesarios para la ejecución del contrato.



Bogotá D.C., 16/12/2019 Hora 19:17:9s

N° Radicado: 2201913000009305


Señor

Jhon Fredy Ríos

Inversiones y transportes Ríos LTDA

Ciudad






Radicación:


Respuesta a consulta # 4201913000007131

Temas:

Documentos Tipo

Tipo de asunto consultado:

Obligatoriedad y condiciones técnicas en los Documentos Tipo. Experiencia, Contrato de obra pública, Licitación pública




Estimado señor Ríos,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 16 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. Su consulta fue aclarada mediante correo electrónico el 14 de noviembre de 2019.



  1. Problema planteado


“A qué tipo de proyectos aplica el Decreto 342-2019 y qué entidades están obligadas a acatar los pliegos tipo en la contratación pública: local, departamental y nacional.


“Cuáles son las condiciones técnicas requeridas en los pliegos tipos para los proyectos de infraestructura vial?”.


  1. Consideraciones


El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obra, los cuales deben ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos, el gobierno debe fijar con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y la ponderación precisa y detallada de los mismos1.


En cumplimiento de esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2018, “Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”. Este Decreto adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es decir, únicamente aplican para esta modalidad y tipo de infraestructura y contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública2.


Dentro de estos parámetros, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 20153, el cual reitera en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”


Lo anterior trae como consecuencia, que la materialización de estos parámetros a través de los Documentos Tipo desarrollados, implementados y publicados con la Resolución 1798 del 1 de abril de 2019 por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, tienen el carácter de obligatorios para todas las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, indistintamente si pertenecen al nivel nacional o territorial.

Por su parte, los requisitos habilitantes y de ponderación fueron definidos por el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el “Documentos Base” de los Documentos Tipo. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo.


De esta manera, las entidades cuentan con autonomía para definir en el “Anexo 1- Anexo Técnico” las condiciones y especificaciones para la ejecución del contrato, siempre que no contraríen los requisitos definidos en los Documentos Tipo.


El “Anexo 1 – Anexo Técnico” contiene las condiciones y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la obra, las cuales deben ser configuradas por la entidad estatal durante la etapa de planeación del proceso de contratación. Por ello, el contenido del “Anexo 1 – Anexo Técnico” se refiere, de manera general, a la descripción del proyecto, alcance del objeto contractual, principales obras a ejecutar, ítems de pago, plazo de ejecución, forma de pago, materiales, personal mínimo requerido, maquinaria mínima, fuentes de materiales, obras provisionales, permisos, licencias, autorizaciones, entre otros, los cuales contienen parámetros que debe tener en cuenta el proponente para estructurar su oferta y que servirán de referente para la construcción de la obra por el contratista seleccionado.


En resumen, este anexo describe el contenido mínimo que debe considerar la entidad estatal durante la estructuración del proceso, sin perjuicio que se requieran aspectos adicionales acordes con el alcance y magnitud de las obras contenidos en otros documentos. En estos eventos aplica el numeral 14 al disponer:


14. DOCUMENTOS TÉCNICOS ADICIONALES


[La Entidad podrá incluir o hacer referencia a documentos técnicos adicionales como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato y que deben ser tenidos en cuenta por el proponente al momento de estructurar y presentar su oferta.]


Este numeral indica que la entidad estatal, cuando requiera documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica. Pero el numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” no autoriza a la entidad estatal a configurar requisitos habilitantes o de ponderación, únicamente le permite incluir o hacer referencia a documentos técnicos necesarios para la ejecución del contrato. Por lo tanto, cuando la entidad estatal establece requisitos adicionales a los definidos en los Documentos Tipo contraviene el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015.


    1. Acreditación de la experiencia en los Documentos Tipo


De acuerdo con el numeral “3.5 Experiencia” del Pliego Tipo o Documento Base, los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3- Experiencia para todos los proponentes4.


Además, la experiencia que se acredita son los contratos celebrados con particulares o con entidades estatales. Ahora, el numeral 3.5.1 señala que los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida deben cumplir ciertas condiciones entre las que se encuentran: i) que las actividades ejecutadas correspondan a las actividades señaladas en la Matriz 1, ii) estar relacionados en el Formato 3- Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP, iii) el proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis...

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