Concepto N° 4201913000007355, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 12-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570944

Concepto N° 4201913000007355, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 12-11-2019

Año2019
Fecha12 Noviembre 2019
Número de oficio4201913000007355
MateriaCAPACIDAD RESIDUAL
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo


Todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública, sin importar la modalidad de selección del contratista, están obligadas a verificar la capacidad residual de los proponentes, como requisito habilitante para participar en el proceso.


CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para determinar y verifica la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra Pública – Fórmula del cálculo


Esta facultad fue ejercida mediante la expedición de la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, donde se establece la fórmula de cálculo, se detalla el procedimiento para evaluar la Capacidad Residual del proceso y del proponte y se presentan ejemplos para un mejor entendimiento. Junto con la guía, Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los interesados un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las entidades estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.


CAPACIDAD RESIDUAL – Evaluación – Documentos adicionales


Los documentos adicionales que la entidad debe requerir a los proponentes para evaluar la Capacidad Residual son: i) lista de contratos de obras civiles en ejecución que el proponente desarrolle directamente o sean suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, incluyendo contratos de concesión y contratos de obra suscritos con concesionarios, junto con su valor y plazo; ii) estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco años; y iii) Balance general auditado del año inmediatamente anterior, en caso que el proponente no esté obligado a tener RUP. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.



Bogotá D.C., 12/11/2019 Hora 18:25:39s

N° Radicado: 2201913000008414


Señor

Walter Ignacio Meza Contreras

Cali, Valle del Cauca




Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000007355

Temas:

Capacidad Residual

Tipo de asunto consultado:

Normativa que regula la Capacidad Residual


Estimado señor Meza,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 24 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema Planteado


Solicito concepto a través del cual se detalle técnica y jurídicamente cuál es el procedimiento a efectuar y cuáles son los documentos a tener en cuenta por parte de una entidad estatal y un posible oferente, para calcular la Capacidad Residual o K de contratación desde el 01 de enero de 2011 a la fecha”.


  1. Consideraciones


La exigencia de Capacidad Residual o K de contratación fue creada con la Ley 1150 de 2007, que en el parágrafo 1 articulo 6 dispone:


Parágrafo 1. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.


Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.


Esta disposición fue inicialmente reglamentada en el Decreto 4881 de 2008, articulo 2, que definía capacidad residual como:


2. Capacidad residual. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.


Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.


Posteriormente el Decreto 734 de 20121 derogó el Decreto 4881 de 2008, y estableció una nueva definición para capacidad residual:


1. Capacidad residual para la contratación de cualquier obra. Es el indicador que resulta de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección con el fin de señalar su nivel de saturación y que se acreditará ante la entidad de acuerdo a los parámetros señalados en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.


El referido nivel de saturación debe ser igual o superior al que la entidad estatal establezca en los respectivos pliegos de condiciones.


Para establecer la capacidad residual del proponente, la entidad contratante deberá considerar los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales y sobre estos se aplicará la información que sobre el capital de trabajo incorpora el RUP. El pliego también definirá la forma en que se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de contratos no finalizados que se consideren en el cálculo de la capacidad residual para obtener su resultado.


La Capacidad Residual (CR) tiene como objetivo evaluar el equilibrio patrimonial a corto plazo de un oferente a una contratación de una obra específica. El valor de este indicador solo tendrá vigencia al momento de la presentación de oferta y para la contratación específica de la oferta en cuestión.


Luego, la Ley 1682 de 2013, estableció, de forma más precisa, los componentes a tener en cuenta para calcular la Capacidad Residual en procesos de obra pública:


Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.


La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).


Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.


El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en virtud de la Ley 46 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas.


Cabe resaltar que en virtud de esta norma todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública, sin importar la modalidad de selección del contratista, están obligadas a verificar la capacidad residual de los proponentes, como requisito habilitante para participar en el proceso.


A continuación, el Decreto 1510 de 2013 tiene en cuenta lo regulado en la Ley 1682 de 2013, y establece una nueva definición de la Capacidad Residual, en el artículo 3:


Artículo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio...

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