Concepto N° 4201913000008006, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570755

Concepto N° 4201913000008006, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-12-2019

Año2019
Fecha20 Diciembre 2019
Número de oficio4201913000008006
MateriaPROCESO DE CONTRATACIÓN - INHABILIDAD
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL




PROCESO DE CONTRATACIÓN Estructuración del proceso Lotes, ítems o módulos Principios Reglas Libertad de configuración


La Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 no establecen reglas para la estructuración y evaluación de procedimientos de contratación que contengan lotes, grupos, ítems o módulos, según la denominación adoptada por algunas entidades.

Esta posibilidad ha sido utilizada como expresión y materialización de los principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene de adelantar un único procedimiento de contratación, del cual resulten varias adjudicaciones o contratos. Los objetos que se contratan a través de este tipo de procedimientos de contratación se caracterizan porque pueden ser ejecutados por etapas o en diferentes frentes, o reúnen características que para agilizar y garantizar su ejecución es conveniente que sean seleccionados diferentes contratistas, o porque al reunir características similares se pueden adelantar en un mismo procedimiento, así la ejecución se desarrolle en lugares o bajo condiciones diferentes.

[…] Las condiciones para la selección y adjudicación de los contratos que se deriven de los procedimientos estructurados por lotes o grupos son de libre configuración de la entidad, por lo cual, pueden establecer reglas que permitan la presentación de ofertas a un solo lote o grupo o a más de uno. De igual manera, cuando se dé la posibilidad de presentar oferta a más de un lote o grupo, pueden definir si permiten que resulte adjudicatario de solo un lote o de varios. Por otro lado, cuando los procedimientos de contratación son estructurados por lotes o grupos se obtienen tantas adjudicaciones y contratos como lotes o grupos conformen el procedimiento. Esta característica no significa que cada contrato corresponda a un procedimiento diferente, sino que a través de un único procedimiento de contratación se celebran diferentes contratos.


PROCESO DE CONTRATACIÓN Régimen jurídico Estatuto General de Contratación de la Administración Pública


Lo anterior, por cuanto el procedimiento en su integridad se tramita a través de actuaciones administrativas regladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Decreto Único Reglamentario, que contemplan cada una de las etapas que se deben agotar desde la planeación hasta la celebración del contrato, sin otorgar la posibilidad de aplicar estas normas de forma fraccionada para cada uno de los lotes o grupos. Es decir, si bien las entidades pueden configurar a través de los pliegos de condiciones aspectos necesarios para precisar las reglas a las que se someten los proponentes y la entidad, estas no pueden modificar o desconocer aquellas definidas en las normas que orientan los procedimientos de contratación. De allí que las reglas definidas en la Ley 80 de 1993, sus modificaciones y normas reglamentarias, deben ser interpretadas y adaptadas a los procedimientos de contratación estructurados por lotes o grupos, sin variar su contenido material.


INHABILIDAD Finalidad – Capacidad ─ Limitación


El ordenamiento jurídico contempla un régimen de inhabilidades para contratar con el Estado integrado por principios y normas dirigidos a proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales. Por lo anterior, ese régimen establece unas circunstancias fácticas que impiden y limitan la capacidad legal de determinadas personas tanto naturales como jurídicas para celebrar contratos con el Estado.

La causa de dicha limitación responde, generalmente, a la falta de aptitud o carencia de una cualidad, calidad o requisito de la persona que le impide ser parte en esas relaciones contractuales y que sin ellas se podría afectar el correcto cumplimiento del contrato afectando el interés público y las finalidades que demanda la actividad contractual estatal.

Según la naturaleza de los hechos o de las circunstancias que configuran una inhabilidad para contratar con el Estado, las causas generalmente corresponden a aspectos propios del cargo desempeñado, parentesco y sanciones que el Estado ha impuesto en ejercicio de su potestad sancionadora; a manera de ejemplo, la Ley 80 de 1993 establece, entre otras causales, que están inhabilitados para contratar con el Estado: i) quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución; ii) los servidores públicos; y iii) quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.


INHABILIDAD Ley 80 de 1993 Parentesco – Consanguinidad Afinidad

El literal g) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 prevé que son inhábiles para participar en procedimientos de contratación, y celebrar contratos con entidades estatales, “quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso”.

Esta causal de inhabilidad busca evitar que en los procedimientos de contratación se presenten personas que se encuentren dentro de los vínculos y grados de parentesco señalados en la norma, con el fin de garantizar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad, transparencia y libre competencia entre los participantes en el procedimiento de contratación.

[…]Por su parte el literal h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 señala que también son inhábiles para participar, “las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación”.



Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 14:33:12s

N° Radicado: 2201913000009499


Señora

Blanca Liliana Sarmiento Calderón

Ciudad



Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000008006

Temas: Inhabilidades e incompatibilidades

Tipo de asunto consultado: Causal de inhabilidad g y h del artículo 8 de la Ley 80

de 1993 en procesos estructurados por lotes o grupos



Estimado señor Sarmiento,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.



  1. Problema planteado


La peticionaria solicita aclarar respecto de las causales g) y h) previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, si en los procesos estructurados por lotes o grupos estas se configuran cuando se presenta oferta por parte de los cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quien haya presentado oferta a diferentes grupos o lotes.



  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procedimientos de contratación que estas tramitan, ni para determinar la configuración de causales de inhabilidad en determinado procedimiento. Por lo tanto, a continuación se presentará de manera general la interpretación de Colombia Compra Eficiente de los literales g) y h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.


    1. Procedimientos estructurados por lotes, grupos, ítems o módulos


La Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 no establecen reglas para la estructuración y evaluación de procedimientos de contratación que contengan lotes, grupos, ítems o módulos, según la denominación adoptada por algunas entidades. Esta posibilidad ha sido utilizada como expresión y materialización de los principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene de adelantar un único procedimiento de contratación, del cual resulten varias adjudicaciones o contratos.


Los objetos que se contratan a través de este tipo de procedimientos de contratación se caracterizan porque pueden ser ejecutados por etapas o en diferentes frentes, o reúnen características que para agilizar y garantizar su ejecución es conveniente que sean seleccionados diferentes contratistas, o porque al reunir características similares se pueden adelantar en un mismo procedimiento, así la ejecución se desarrolle en lugares o bajo condiciones diferentes. Dentro del primer grupo se encuentran por ejemplo, la contratación de vías por tramos o trayectos; en el segundo grupo, también se encuentran algunas vías y troncales de transporte masivo tal y como lo ha utilizado el IDU en sus últimos...

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