Concepto N° 4201920000006240, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571269

Concepto N° 4201920000006240, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-10-2019

Año2019
Fecha23 Octubre 2019
Número de oficio4201920000006240
MateriaSECOP II
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


SECOP II – Sistema electrónico contratación pública – Colombia Compra Eficiente – Administrador – Inspección, vigilancia y control – Documentos publicados – Competencia – Entidades estatales

El Decreto 4170 de 2011, en el artículo 3, estableció que la Agencia Nacional de Contratación Pública ejercerá la función de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.


No se tiene la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control frente a los documentos que publican las entidades, ni autorizar los ajustes que cada entidad realiza a sus procesos de contratación. En este sentido, cada entidad es la encargada de manejar sus procesos de contratación en la plataforma del SECOP o en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) y frente alguna irregularidad, los órganos de control como la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la República son los encargados de verificar los ajustes o cambios realizados en la plataforma, y determinar si existe alguna responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria.



Bogotá D.C., 23/10/2019 Hora 9:39:38s

N° Radicado: 2201913000007902


Señor

Rodolfo Puentes Suárez

Ciudad



Radicación:

Respuesta a consulta # 4201920000006240

Temas:

SECOP

Tipo de asunto consultado:

Autorización para cambios en los procesos adelantados en el SECOP



Estimado señor Puentes,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 12 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


¿Es posible realizar ajustes a la página de contratación de Colombia Compra Eficiente?

¿qué control realiza la entidad sobre los procesos que son objeto de ajustes? ¿bajo qué criterio puede una entidad pública realizar ajustes de años anteriores? ¿autoriza la Agencia Nacional de Contratación pública hacer estos ajustes? ¿quién o cuál entidad debe autorizar estos ajustes?


  1. Consideraciones


El Decreto 4170 de 2011, en el artículo 3, estableció que la Agencia Nacional de Contratación Pública ejercerá la función de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo1.


Además, el artículo 13 del Decreto 4170 de 2011, establece que son funciones de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico: i) gestionar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), o el que haga sus veces, ii) realizar las actividades para la integración del SECOP, o del sistema que haga sus veces, con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y demás sistemas de gestión contractual pública, y finalmente, iii) proponer mecanismos para articular el SECOP con los sistemas electrónicos públicos que contengan información relacionada con el objeto de la agencia2.


Del estudio de la norma que asigna funciones a la Agencia...

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