Concepto Nº 42041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330827

Concepto Nº 42041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-02-2019

Número de radicado20196000042041
Año2019
Fecha13 Febrero 2019
Número de oficio42041
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 42041 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 42041 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000042041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000042041
Fecha: 13-02-2019 01:53 pm
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Del empleado provisionalidad como consecuencia de su posesión en periodo de prueba en la misma entidad
donde labora. Radicado: 20199000032552 del 30 de enero de 2019
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que en el caso que un empleado provisional
supere un concurso de méritos y sea nombrado en período de prueba en la misma entidad deba renunciar a su cargo que desempeña en
provisionalidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política, nadie puede ejercer un empleo público sin haber prestado juramento; es
decir, sin haberse posesionado en el mismo. En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo público, deberá estar precedida de un
nombramiento y una posesión.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que toda designación o nombramiento en un empleo público debe estar
seguida de la posesión en el mismo, en consecuencia, en el caso del nombramiento en período de prueba de un empleado que se encuentra
vinculado en provisionalidad procede la renuncia al cargo para posesionarse en período de prueba.
No obstante, como quiera que no existe retiro efectivo del cargo, se considera que no es procedente la liquidación de los elementos salariales y
prestacionales propios de la relación laboral, sino que se deberán acumular los tiempos, de tal manera que los elementos de salario y las
prestaciones sociales se reconocerán y pagarán en la fecha que el empleado tenga desde su vinculación como provisional.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta
Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

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