Concepto Nº 421651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378950

Concepto Nº 421651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-08-2020

Número de radicado20206000421651
Año2020
Fecha26 Agosto 2020
Número de oficio421651
MateriaEMPLEO,Solución de Continuidad,Solucion de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 421651 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 421651 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000421651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000421651
Fecha: 26/08/2020 12:39:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Solución de continuidad. Procedimiento en caso de retiro de un empleo de libre nombramiento y remoción y su posesión en un
empleo de carrera en la Universidad Nacional de Colombia. RAD. 20209000355112 del 31 de julio de 2020.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente aplicar la figura de la no solución de continuidad en
el caso de una empleada vinculada en la Universidad Nacional de Colombia en un cargo de libre nombramiento y remoción que supera un
concurso de méritos en la misma entidad y se debe posesionar en período prueba en un cargo de inferior remuneración, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política, se ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual
tienen el derecho a regirse por sus estatutos.
Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación
Superior". El artículo 28 de la citada Ley señala:
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y
desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y
aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera de texto)

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