Concepto nº 42176, Superintendencia de Industria y Comercio, 09-04-2013 - Normativa - VLEX 792390525

Concepto nº 42176, Superintendencia de Industria y Comercio, 09-04-2013

Fecha09 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-042176- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 18
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
La sociedad peticionaria formula la siguiente consulta:
"(...) en el mercado varios intermediarios de seguros (corredores) ha diseñado
algunos clausulados (condiciones generales) de pólizas de seguros, con el
objeto de cubrir obligaciones derivadas del (sic) contratos suscritos entre
particulares. (...) Así las cosas, cuando la empresa contratante exige a sus
contratistas que tomen dicha póliza, debe ser con la compañía de seguros que
le señale y además a través del intermediario de seguros del contratante, sin
poder el contratista seleccionar compañía de seguros ni intermediario
libremente. Esta es una condición para que el contratista pueda suscribir con
la empresa contratante.
A su turno, dichos clausulados son ofrecidos por los intermediarios de seguros
a las distintas compañías aseguradoras negociando tasas especiales para que
sean expedidos a todos los contratistas de la empresa contratante. (...)
Teniendo en cuenta lo anterior y el ofrecimiento de este tipo de figuras que se
está haciendo a esta aseguradora, queremos conocer el concepto (...) frente al
tema, para tener la seguridad de no infringir con este (sic) figura norma alguna
de carácter técnico, de competencia (...)"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley
1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
"AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La
Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las
investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás
decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección
de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del
cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO.
Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales
encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores
y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por
la Superintendencia de Industria y Comercio." (1) (Subraya fuera del texto)
Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 al 4 del artículo 1 del Decreto 4886 de
2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de
protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre
otras las siguientes facultades:
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en
todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de
la competencia.
Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia
en los mercados nacionales.
Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre
competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean
significativas.
Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las
disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones
particulares, como la que usted expone en su comunicación, ni pronunciarnos sobre
la legalidad o ilegalidad de una conducta.

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