Concepto Nº 422031 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 876800986

Concepto Nº 422031 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Año2021
Fecha15 Marzo 2021
Número de oficio422031

CONCEPTO 422031 DE 2021

(marzo 15)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto. Personería Jurídica y Registro- Asociaciones de Usuarios.

Radicado. 202142400378582

Respetada Señora XXX

Hemos recibido la solicitud de la referencia mediante la cual plantea una serie de interrogantes respecto a las asociaciones de usuarios de las Empresas Sociales del Estado, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:

“Se presenta la duda jurídica, si las ASOCIACIONES DE USUARIOS de las diferentes empresas sociales del estado (ESEs), deben tener personería jurídica y registro ante Cámara de comercio para poder ejercer las diferentes funciones; teniendo en cuenta que el Decreto 780 de 2016 en su articulo 2.10.1.1.11. dice que para su constitución, esta debe hacerse ante la autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que una vez se realizó el rastreo normativo NO se encuentra con claridad ante cual autoridad se constituyen por lo tanto no es claro si deben acudir a CÁMARA DE COMERCIO al ser una agrupación de afiliados tanto del régimen contributivo como el subsidiado del SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito señalar:

El artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, consagra el derecho a la participación en salud:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (…)” (Subrayado fuera del texto).

Por su parte, el numeral 3.10 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993[1], modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011[2], señala como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS la participación social, así:

“ARTÍCULO 153. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: (…)

3.10. Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto”. (…)”.

El literal h del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 señala que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS:

“ARTÍCULO 156. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características:

(…)

h) Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

(…)”.

Así mismo, el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016[3] consagra en relación con las alianzas o asociaciones de usuarios:

“Artículo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de...

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