Concepto Nº 424391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381351

Concepto Nº 424391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020

Número de radicado20206000424391
Año2020
Fecha27 Agosto 2020
Número de oficio424391
MateriaCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS,Ejecutoria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 424391 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 424391 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000424391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000424391
Fecha: 27/08/2020 09:42:19 a.m.
Bogotá
REF. SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTORIADA. ¿A quien le corresponde dar cumplimiento a una sentencia judicial que se
encuentra debidamente ejecutoriada? Radicado 20202060333142 del 27 de julio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada y se proceda al pago
de los salarios y prestaciones sociales dejadas de cancelar, al igual que su reintegro en un cargo igual o equivalente al que se encontraba
desempeñando o a uno de superior jerarquía, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento para hacer
efectivos los fallos judiciales, así:
“ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa
juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las
que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en
relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán
sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios.
(…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley. (Subrayado y negrilla
fuera de texto)
(…)

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