Concepto nº 424428, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-01-2018
Fecha | 29 Enero 2018 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 424428-00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
Respetado Señor:
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 21 de diciembre de
2017, en la cual consulta:
“(…) en atención a la inconformidad de varios abogados litiqantes que refieren
reservar su nombre, que tramitan a la fecha algunas acciones de protección al
consumidor ante su Despacho, le solicito de manera respetuosa nos informe
cuál es el basamento jurídico que le permite a su Despacho apartarse de la
aplicación de la ley en cuanto a la VACANCIA JUDICIAL si se tiene que es
principio de la obligatoriedad del (sic) cumplimiento de la ley, aun por el mismo
legislador.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba