Concepto Nº 424491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377269

Concepto Nº 424491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020

Número de radicado20206000424491
Año2020
Fecha27 Agosto 2020
Número de oficio424491
MateriaPARAFISCALES,Base para efectuar aportes
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 424491 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 424491 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000424491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000424491
Fecha: 27/08/2020 09:57:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PARAFISCALES. Base para efectuar aportes Radicado: 20202060288972 del 07 de julio 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“1.Si la prima de vacaciones es una prestación social, según lo cataloga el Decreto 1045 de 1978 aplicable a la EDU por disposición expresa de
nuestro reglamento interno de trabajo, debería catalogarse como factor salarial para la liquidación de los aportes parafiscales al ICBF?
2. Efectivamente la prima de vacaciones se acoge a la categoría de “ los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o
contractuales”., en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982?
3. Si partiéramos de la base que el concepto de “PRIMA DE VACACIONES” en materia laboral, obedece a prestaciones que no tienen una
contraprestación directa por el servicio prestado, es decir, no son el pago directo por el descanso remunerado, lo que sí serían las vacaciones, es
válido afirmar que la prima de vacaciones no tendría por qué catalogarse como un factor salarial y menos estar dentro de los conceptos para
liquidar el parafiscal del ICBF?”
En atención a la misma me permito indicar lo siguiente:
La Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios

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