Concepto Nº 425111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382314

Concepto Nº 425111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2020

Número de radicado20206000425111
Fecha27 Agosto 2020
Número de oficio425111
MateriaEMPLEO,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 425111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 425111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000425111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000425111
Fecha: 27/08/2020 02:36:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Naturaleza. Inspector de Transito. RAD. 20209000288622 del 07 de julio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en la cual consulta:
“1. Una persona que haya obtenido el título de abogado, pero que no tiene tarjeta profesional de abogado según consta en los registros del
Consejo Superior de la Judicatura puede ser nombrado y posesionado como DIRECTOR DE UN ORGANISMO DE TRANSITO MUNICIPAL, teniendo en
cuenta que los requisitos para acceder a este cargo son los establecidos en la Ley 1310 de 2009 artículo 8 que establece:
(…) Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional
relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia” (…)
2. Teniendo en cuenta que el Decreto 196 de 1971 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía” en su Artículo 4° establece que
para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto y el artículo 24
dispone que No se podrá ejercer la profesión de abogado NI ANUNCIARSE como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción, es
jurídicamente correcto el nombramiento de una persona que pese a haber obtenido su título años atrás, no registra tarjeta profesional en el
consejo superior de la judicatura, para desempeñarse en el cargo de DIRECTOR DE UN ORGANISMO DE TRANSITO MUNICIPAL
3. Es jurídicamente correcto afirmar que la persona nombrada en el cargo de DIRECTOR DE TRANSITO no está ejerciendo funciones propias de
abogado y como tal no requiere tener tarjeta profesional para acceder y desempeñar el cargo de DIRECTOR DE TRANSITO MUNICIPAL y sus
funciones de conformidad con la Ley
4. ¿Es viable que a dicho funcionario se le haya nombrado con un salario según decreto de nombramiento y no obstante devengue un salario
mayor a su asignación básica, en caso de haberse aprobado un aumento, este rige a partir de su aprobación?”
Al respecto me permito informar:

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