Concepto Nº 427531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376080

Concepto Nº 427531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-08-2020

Número de radicado20206000427531
Año2020
Fecha28 Agosto 2020
Número de oficio427531
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Actividades Sector Privado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 427531 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 427531 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000427531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000427531
Fecha: 28/08/2020 03:38:34 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Radicado: 20209000325312 del 23 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta si un empleado de libre nombramiento y remoción puede ejercer
como miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal. Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
En este entendido, una vez revisadas las normas en materia de inhabilidades o incompatibilidades de los servidores públicos, principalmente las
contenidas, entre otros, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el

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