Concepto Nº 4279 Despacho Procurador General, 09-04-2007 - Normativa - VLEX 767587301

Concepto Nº 4279 Despacho Procurador General, 09-04-2007

Fecha09 Abril 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, 8 de septiembre de 2006


Concepto No.4279

Procurador General

Bogotá, abril 9 de 2007




Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9o. del artículo 206 del Decreto 624 de 1989

Actor: ROBERTO PADILLA VERGARA

Magistrado: DR. ALVARO TAFUR GALVIS

Expediente D-6651

Concepto No. 4279


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano ROBERTO PADILLA VERGARA, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1 de la Constitución Política, ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad de la expresión “en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales” contenida en el numeral 9o. del artículo 206 del Decreto 624 de 1989, cuyo texto es el siguiente:


Artículo 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.”

1. Planteamientos de la demanda


El demandante señala que la expresión acusada vulnera los artículos 2o, 4o., 13 y 363 de la Constitución Política, porque la DIAN niega la procedencia de la exención contemplada en el numeral 9o. del artículo 206, a los pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo que ejercen su profesión en la aviación ejecutiva o corporativa. Los beneficiarios de la norma son los pilotos, los navegantes y los ingenieros de vuelo independientemente de la empresa donde presten sus servicios y, en ese orden, existe una violación al derecho de igualdad entre los pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo, que trabajan en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, y aquellos que prestan sus servicios en aeronaves particulares.


2. Problema jurídico


Deberá establecerse si la expresión acusada lleva consigo un problema de igualdad que implica que, sin razón atendible, se beneficie a unos contribuyentes que se encuentran en igual situación fáctica que otros no favorecidos con el tratamiento tributario establecido en el numeral 9o. del artículo 206 acusado.


3. La hacienda pública como la materialización de la intervención del Estado en la economía. Las exenciones a la luz de los principios tributarios



La hacienda pública representa la intervención del Estado en la economía tanto para obtener los recursos propios como para reorientar la actividad económica en función de metas de interés general (v.gr. fomento, generación de empleo, libertad económica, servicios públicos, reactivación económica, actividad financiera, poder adquisitivo de la moneda, comercio internacional, etc.). Lo anterior se expresa a través del derecho de la hacienda pública, que contiene la regulación en los diferentes campos de intervención estatal, tales como el financiero, presupuestal, tributario, cambiario, etc., y consagra las diferentes herramientas de intervención, entre las cuales están las contribuciones y las exenciones tributarias (Constitución Política. Título XII).



Por ejemplo, la ecuación ahorro–inversión juega papel fundamental en el desarrollo económico de los países, razón por la cual y según las necesidades económicas o sociales, los Estados pueden estimular el ahorro encaminado a fortalecer la inversión en determinadas áreas mediante la aplicación de exenciones contributivas. De igual manera, se pueden emplear imposiciones demasiado onerosas con el fin de desestimular ciertos impactos nocivos en el medio social o económico, como consumos que atentan contra la salud o contra la economía nacional.



En materia de intervención, el legislador puede, en ejercicio del poder tributario originario, imponer cargas públicas que le permitan al Estado cumplir con sus fines. Lo anterior, técnica y políticamente se expresa mediante sus principios de legalidad (derivado del principio democrático); generalidad, expresión de la igualdad, que impone a toda persona la obligación de tributar (sentencia C-711 de 2001); equidad; graduación de la generalidad, en donde cada quien tributa según sus capacidades; justicia; progresividad, que implica la ampliación de la base tributaria en función del crecimiento y desarrollo económico, para alcanzar mayor redistribución de riqueza, como expresión de la solidaridad, promoción de la prosperidad general, la dignidad humana y la convivencia pacífica, y que deriva de la función social de la propiedad en cuanto a su explotación económica; eficiencia, como máxima recaudación posible para evitar pérdidas tributarias, menor déficit fiscal y, por ende, menor carga tributaria; y el de certeza, que obliga a la mayor claridad reguladora tributaria en función de la seguridad jurídica (artículo 338 Constitucional).



De conformidad con el artículo 334 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR